La Corte rechazó pedido de inconstitucionalidad
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió rechazar un recurso de amparo que interpuso un empleado de supermercados Coto.
- Ciudad
- Oct 24, 2015
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió rechazar un recurso de amparo oportunamente interpuso por Maximiliano C., empleado de la firma Coto Cicsa, quien ante un Tribunal de Justicia había solicitado sea declarada inconstitucional la Ley 13.441, de Descanso Dominical. Dicho trabajador, al momento de presentarse ante la Justicia, era cajero “B”, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo, y se desempeñaba en la sucursal número 97 de Rosario.
El referido Tribunal, mediante una resolución que lleva el número 85, del 27 de mayo de este año, ya había denegado ese pedido porque no estaba demostrado “que lo resuelto (la sanción de la referida ley) colisione con principios lógicos o normativos de modo de merecer –agrega- descalificación desde el plano constitucional”.
En la presentación ante la Corte, este máximo organismo de Justicia de Santa Fe reproduce, entre varias consideraciones para rechazar el pedido, lo que el demandante expresara textualmente, cuando dice: “Es cierto que el daño soportado de mi parte (de parte del empleado) no es actual ni cierto…”, ya que eventualmente se produciría con la entrada en vigencia de la ley. En esa línea, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario sostuvo en su oportunidad que “no lograba convencer el recurrente (el empleado) que el supuesto daño sea cierto o inminente…”.
El referido empleado hizo la presentación cuando Coto había dispuesto “suspensiones preventivas” por 30 días, aduciendo “falta o disminución de trabajo” ante la eventual puesta en vigencia de la norma legal. Cabe recordar que, frente a esa acción de Coto, el propio gobernador Antonio Bonfatti había calificado a esas suspensiones como “inaceptables”.
Por último, la Corte Suprema dice: “En conclusión, desde que el quejoso (empleado) no ha acreditado que las apreciaciones efectuadas por la Cámara encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales, sus agravios no tienen entidad suficiente como para abrir esta instancia excepcional, cuyo propósito no es –como reiteradamente se ha sostenido- enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos emanados de los tribunales inferiores al ordenamiento jurídico fundamental”.
El rechazo de la Corte al pedido de inconstitucionalidad lleva las firmas del presidente, doctor Roberto Falistocco, y de los ministros doctores María Angélica Gastaldi, Mario Netri y Eduardo Spuler.
Foto: Florencia Vizzi