Se elevarán las sanciones a bares y boliches en los que exista discriminación
La normativa fue publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Municipalidad, y también estipula que los denunciados deberán asistir a cursos-talleres de “sensibilización” que se enfoquen trabajar sobre la falta y la temática que abarque. Las multas pueden incluir clausuras.
- Ciudad
- Jul 12, 2019
Se impondrán castigos “más severos” para los responsables de hechos de discriminación realizado en confiterías, discotecas, bares, espacios abiertos, y cualquier espectáculo en lugares con atención y acceso al público en Rosario.
Esas penas serán de índole económica, con multas y hasta posibles clausuras para los locales apuntados en las denuncias que se radiquen. Puntualmente, las sanciones económicas se ubicarán entre los 4.816 y los 14.448 pesos, al tiempo que las clausuras podrían alcanzar los 180 días.
La normativa fue publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Municipalidad, y también estipula que los denunciados deberán asistir a cursos-talleres de “sensibilización” que se enfoquen trabajar sobre la falta y la temática que abarque.
La actualización de los montos de las sanciones, algo importante teniendo en cuenta los desfasajes inflacionarios de la economía que hacen que en un lapso no muy largo el valor de una multa sea irrisorio en comparación con la recaudación de shows, boliches o eventos, se efectuará mediante un la aplicación de las denominadas Unidades Fijas (UF).
Cada UF equivale al precio más bajo de venta al público de un litro de nafta especial. La Agencia Provincial de Seguridad Vial, según la última actualización, estableció ese precio en 48,16 pesos.
La decisión se sostiene además en una modificación que ya se había realizado en el artículo Nº 604.8 del Código de Faltas Municipal, a instancias de un proyecto del edil Carlos Cardozo en el Concejo Municipal, en la que se habían estipulado montos de estas multas en pesos, pero sin actualización.
A raíz a la normativa fijada este viernes, las nuevas sanciones serán las siguientes:
– Multa de 100 UF (4.816 pesos) a 200 UF (9.632 pesos), y clausura del local de 7 a 30 días, ante la primera falta de este tipo.
– Multa de 200 UF (9.632 pesos) a 300 UF (14.448 pesos) y clausura de 30 a 180 días, en caso de reincidencia.