Entre Ríos: aplicar agrotóxicos a 50 metros de zonas pobladas es inconstitucional
Mientras el gobierno insiste en una nueva ley de agrotóxicos totalmente regresiva en materia de derechos humanos, no ajustada al derecho ambiental, la Justicia declaró inconstitucional las fumigaciones a 50 metros de las zonas pobladas, tal como lo establece la actual ley de plaguicidas.
- Judiciales
- Mar 16, 2021
Por Alejandro Maidana
Desde la Coordinadora Basta es Basta sostuvieron, mediante un amparo ambiental, que fumigar a 50 metros de zonas pobladas es inconstitucional y atenta contra los derechos humanos, y la justicia nuevamente les dio la razón. El art. 2 de la Resolución Nº47 SAA y RN del 2004, que establecen protecciones ante aplicaciones con agrotóxicos en cercanía de «caseríos» (50 metros), es inconstitucional por contravenir los estándares mínimos de protección.
Sostuvo el juez; “la actividad de pulverización de productos agropecuarios ya ha sido calificada por el Superior Tribunal de Justicia como una actividad riesgosa habilitante de la aplicación del principio de precaución contenido en la Ley General del Ambiente«. A su vez, especificó: “Por ello puedo afirmar con certeza de que no existe otra vía que realmente pueda resultar más idónea para dar respuesta al caso comprometido en la especie y haga caer la admisibilidad del amparo ambiental. El peligro inminente -que las demandadas sostienen que no se ha configurado- se materializa en la amenaza derivada de la aplicación de agrotóxicos en una comunidad que se encuentra enmarcada en una zona productiva”.
Cabe destacar que la falta de certeza científica sobre sus consecuencias o sobre la aplicación concreta de pulverizaciones, no le pareció al magistrado un argumento que justifique la improponibilidad de la acción, sino todo lo contrario, ya que no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de personas, en particular niños y adultos mayores antes referenciados, a lo que se debe agregar el informe presentado por el Dr. Rafael Lajmanovich.
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Ha quedado demostrado, una vez más, la peligrosidad que implican para la salud las pulverizaciones con sustancias agrotóxicas, y que el derecho humano a la salud y a la vida no pueden quedar subyugados al derecho de propiedad. Se sigue reafirmando la necesidad de extender la distancia de resguardo en 1000 metros, de acuerdo a toda la información disponible, que dan cuenta de la presencia de residuos de agroquímicos, fenómeno que se extiende en gran parte del área productiva del país y que estaría indicando efectos de las denominadas “derivas” de plaguicidas, la que no existe método científico que pueda controlar.
Con la intención de conocer las sensaciones que atraviesan la humanidad de aquellos que le ponen el cuerpo a esta lucha desigual, Conclusióndialogó con integrantes de la Coordinadora Basta es Basta. “No hay que abandonar la constancia en la lucha, cuando lo que levantamos son las banderas de la dignidad de los pueblos. Independientemente de toda la adversidad, de la desventaja, esto es por quienes han dejado una huella, en nombre de tanta lucha, en memoria de aquellos que han hipotecado su vida en pos de aportarle a las generaciones futuras, un ambiente digno y saludable”, reflexionó Kohan, docente, activista y vecino de Colonia Avigdor (La Paz).
En la provincia de Entre Ríos los fallos judiciales que suelen ser ejemplares en su primera instancia, siempre referenciando la aplicación de agroquímicos, encuentran en el Estado un escollo insalvable.
Una camino insistente y resiliente, pese a lo espinoso que suele convertirse cuando el lobby agrario decide mostrar sus fauces para buscar disciplinar a quienes defienden el derecho de vivir en un ambiente sano. “Por la salud de todas las poblaciones, de los pueblos fumigados que enfrentamos cotidianamente estas injusticias. El mensaje sigue siendo el mismo, no abandonar nunca la lucha cuando se tiene un objetivo claro. No quiero dejar pasar esta ocasión para recordar con nombre y apellido a quienes han contribuido notablemente con la causa, y ahí están Fabian Tomasi y Anita Zabaloy, junto a los gurisitos que debieron enfrentarse a distintos tratamientos oncológicos a su corta edad, algunos partiendo de este plano, mientras que otros la siguen peleando. Toda lucha si es asamblearia, horizontal, colectiva y organizada, tiene siempre la perspectiva de darse a nuestro favor”, concluyó Kohan.
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Celebramos el amparo, pero no nos conformamos con alejar 200 metros las aspersiones, solicitamos 1.000 apoyados por muchas investigaciones científicas que explicitan y alertan sobre los impactos de los venenos del agro.
Daniela Verzeñassi es integrante del Foro Ecologista de Paraná, sobre el fallo en primera instancia que consideró inconstitucional las aspersiones a 50 metros, indicó: “Fue una grata sorpresa que la justicia entrerriana, una vez más, haya reconocido el reclamo de los pueblos fumigados. Un grito que de manera altisonante sigue exigiendo basta de envenenar nuestros territorios y nuestros cuerpos. En la provincia de Entre Ríos los fallos judiciales que suelen ser ejemplares en su primera instancia, siempre referenciando la aplicación de agroquímicos, encuentran en el estado un escollo insalvable. Desde el estado se sigue insistiendo en impulsar leyes totalmente regresivas, y no con respecto a los fallos que venimos impulsado, sino a la ley actual que de por sí es muy mala. La ley que tenemos en la actualidad, que es contra la que avanzamos con el amparo, es <buena> tomándola como referencia a los proyectos que venimos resistiendo, ya que estos buscan legalizar lo que se viene haciendo”.
Los medios de comunicación hegemónicos aparecen en el horizonte como garantes de la desinformación y de un furibundo lobby agrícola. “Tememos que con el proyecto que hoy ingresó en la bicameral, estén buscando justificar el amparo, lo que sería un despropósito, ya que este proyecto es aún más regresivo que la ley actual a la cual nos oponemos. Si bien celebramos el amparo, nosotros no nos conformamos con alejar 200 metros las aspersiones, solicitamos 1.000 apoyados por muchas investigaciones científicas que explicitan y alertan sobre los impactos de los venenos del agro. Que quede claro que no vamos a aplaudir cualquier proyecto, de hecho, no han sido convocadas las organizaciones socioambientales de la provincia, no hemos sido invitados jamás por el gobernador. Cabe destacar que Gustavo Bordet no tuvo empacho a la hora de decir que el nuevo proyecto de ley fue redactado por la mesa de enlace, demasiado explícito todo. Los legisladores deben entender que la justicia volvió a sentar su postura sobre la problemática, y que no es posible que se sigan bajando proyectos de arriba que solo beneficien al agronegocio”.
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El juez falla sosteniendo que la distancia de 50 metros es inconstitucional, porque no previene mínimamente lo que establece el decreto 2239, sancionado por el gobernador después de 6 amparos impulsados para la protección de escuelas rurales, donde no se puede fumigar a menos de 200 metros.
Por último, quién también acercó su punto de vista en torno a un nuevo fallo judicial que contempló el derecho al resguardo de la salud y la vida, fue la abogada ambientalista Aldana Sasia. “Del fallo rescatamos el reconocimiento a la resistencia que venimos sosteniendo en esta provincia desde hace mucho tiempo, rescatando que claramente ésta no debería ser una lucha, ya que debería estar establecido que la salud no puede ser dañada por ninguna actividad productiva. Las derivas de estos productos químicos utilizados en la producción agrícola, llegan a los poblados incluso recorriendo largas distancias, y el tener solo como resguardo 50 metros, es estar muy lejos de la protección de derechos fundamentales como la salud y la vida de quienes padecen esta realidad”.
La lucha es valedera y da sus frutos, ya que hay argumentos suficientes fundados en el derecho como para que las poblaciones estén protegidas. “Queda claro que no estamos en contra de ninguna actividad productiva, pero el corrimiento de la frontera agrícola acortó muchísimo las distancias entre los campos y el poblado, por ello buscamos la protección y reducir los daños. El juez falla sosteniendo que la distancia de 50 metros es inconstitucional, porque no previene mínimamente lo que establece el decreto 2239, que fue sancionado por el gobernador después de 6 amparos impulsados para la protección de escuelas rurales, donde no se puede fumigar a menos de 200 metros. Allí el juez en razón del derecho a la igualdad, argumenta que todo ciudadano debe gozar de ese derecho, y que no pueden ser los 50 metros, sino la mínima que establece este decreto que protege a la población estudiantil y docente”.
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Distintas investigaciones científicas dan por tierra el falaz argumento de inocuidad, que intentan esparcir como el veneno mismo, aquellos que no se resignan a continuar arrinconando la vida. “Si bien nosotros hemos pedido alejar a 1.000 metros las aspersiones, apoyados en fundamentación científica, por ejemplo, de la Universidad de Río Cuarto, que dicen que han encontrado daño celular y neurológico es estudios realizados en niñas y niños que viven a menos de 1.000 metros de las zonas en donde se realizan aplicaciones con agroquímicos. Por ello se llega a la conclusión científica que la distancia de resguardo debe ser de 1.095 mts, destacando que también hay estudios del INTA Balcarce, y otros a nivel local e internacional, destacando que en nuestro caso acompañamos la solicitud del amparo, con una investigación del Dr. Rafael Lajmanovich”, concluyó Aldana Sasia.