VIERNES, 27 DE SEP

Día del Empleado de Comercio: ¿por qué se conmemora el 26 de septiembre?

La historia se remonta al año 1933, cuando se sancionó la Ley Nº 11.729, que estipulaba condiciones justas de trabajo para quienes se desempeñaban en ese rubro, y contemplaba la estabilidad en el puesto de empleo, indemnización ante el despido arbitrario mercantiles.

 

Cada 26 de septiembre, en Argentina se conmemora el Día del Empleado de Comercio. Pero, ¿qué se sabe del origen de la celebración?

La historia del Día del Empleado de Comercio se remonta al año 1933, día en que se sancionó la Ley Nº 11.729, (promulgada un año después, el 25 de septiembre de 1934) que estipulaba condiciones justas de trabajo para quienes se desempeñaban en ese rubro, y contemplaba la estabilidad en el puesto de empleo, indemnización ante el despido arbitrario y vacaciones pagas para los trabajadores de comercio.

La iniciativa fue imulsada por el diputado Enrique Dickman, quien destacó como dirigente del Partido Socialista y fundó el Partido Socialista de la Revolución Nacional, aliado al presidente Juan Domingo Perón. El proyecto de Dickman sintetizó los reclamos más sentidos por los trabajadores mercantiles y la sanción de la ley puso fin a una historia de abusos y arbitrariedades laborales.

A partir de la sanción de dicha norma, se modificaron varios artículos del Código de Comercio para establecer el régimen de indemnizaciones por despido, las vacaciones anuales pagas, el aguinaldo e incluso se introdujo la regulación por accidentes de trabajo y la licencia a empleadas y obreras embarazadas.

¿Qué estipula la ley 11.729?

La ley Nº 11.729 fue precursora de la ley Nº 16.881, que regula los contratos de trabajo, y con el correr de los años fue modificándose y actualizándose.

En materia de accidentes laborales o enfermedades, le ley destacaba: “Los accidentes y las enfermedades que interrumpen los servicios del empleado de comercio no le privarán del derecho a percibir el salario”.

Si bien al sancionarse la ley se establecía un plazo que iba entre los tres y los seis meses –según la antigüedad– en los que el empleador debía pagar el sueldo al trabajador a pesar de que el mismo no asistía a su puesto por estar enfermo o accidentado (cosa que cambió con el correr de los años, ya que estos períodos fueron eliminados), para despedir al empleado la patronal debía esperar un año y, si lo hacía, debía indemnizarlo.

“La indemnización por accidente o enfermedad no regirá para los casos previstos en la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando por esta última corresponda al empleado una indemnización mayor”, apuntó la ley de 1933.

También se establecían vacaciones pagas para los empleados de comercio, con un esquema similar al que rige actualmente:

• Diez días (ahora son catorce) cuando la antigüedad en el servicio no excede de cinco años.

• Quince días (ahora son veintiún), cuando siendo mayor de cinco años la antigüedad no excede de diez.

• Veinte días (ahora son veintiocho), cuando la antigüedad es mayor de diez años y no excede de veinte.

• Treinta días (ahora son de treinta y cinco), cuando la antigüedad en el servicio es mayor de veinte años.

El último tramo de la ley de 1933 busca regular los despidos y dar estabilidad laboral a los mercantiles. “El contrato de empleo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin previo aviso o en su defecto, indemnización, además de la que corresponderá al empleado por su antigüedad”, determina uno de los artículos.

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Esta ley sufrió cinco modificaciones con el correr de los años: dos ocurrieron en mayo de 1946, una 1947, en mayo de 1966 fue alterada por la legislación que reguló los contratos de trabajo, y en 1974 por el régimen de contrato de trabajo.

La dictadura cívico militar, instaurada en el año 1976, suspendió la vigencia de la ley, arrebatándolo a los empleados de comercio sus derechos, y en el 2009, que el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.541, que estableció que todos los 26 de septiembre se debe celebrar el Día del Empleado de Comercio y que la jornada sea considerada como Feriado Nacional Obligatorio para todos los trabajadores mercantiles. Fue entonces que el Sindicato de  Empleados de Comercio de Rosario emprendió una campaña para su reinstauración, lo que se logró a nivel nacional

Un poco de historia

A diferencia de diversos proyectos anteriores, Ley Nº 11.729 se originó en el contexto de una profunda crisis económica y de  una mayor intervención social del Estado y la acción directa de la Federación de Empleados de Comercio de la República Argentina, creada formalmente el 24 de marzo de 1932. El secretario general elegido para dirigirla fue Ángel Gabriel Borlenghi, quien colaboró con la redacción del proyecto que luego fue aprobado por la Legislatura Nacional.

La nueva ley reglamentó las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores de los establecimientos comerciales, con el firme propósito de mantener la «estabilidad laboral» del personal mercantil en el escenario de la crítica situación económica que signó los primeros años de la década de 1930, que había provocado un gran incremento de los niveles de desocupación.

Además, estableció la indemnizacion por despidos y la licencia laboral ante enfermedad o accidente. Vale recordar que ambos puntos  estaban contemplados en el Código de Comercio vigente desde el siglo XIX, pero la ley aseguró la base para su cumplimiento, a la vez que ampliaba los beneficios  para los trabajadores, ya que tanto el cálculo del monto de la indemnización como en el del tiempo de la licencia, se consideraba la cantidad de años trabajados por el empleado afectado en el establecimiento. Es decir, la antigüedad laboral se convirtió en un derecho del trabajador para la ampliación de sus beneficios. Además, a partir de ese momento, los empleados de comercio, en ciertas circunstancias, podían ampararse por la Ley N° 9.688 –ley de accidentes y enfermedades del trabajo– que aunque estaba vigente desde 1915, los había excluido de sus disposiciones.

A partir de esta conquista son muchas las leyes aportadas por iniciativa de los Empleados de Comercio. Entre las más importantes, encontramos:
– Ley 11.640 de 1932: implanta el “sábado inglés” prohibiendo trabajar los sábados después de las 13 horas.
– Ley 11.837 de 1934: sobre trabajo de mujeres y niños en la Capital Federal.
– Ley 11.932 de 1934: también sobre trabajo de mujeres y niños.
– Ley 11.934 de 1934: sobre protección a la maternidad.
– Ley 12.383 de 1938: sobre prohibición de despido por matrimonio.
– Decreto-ley 31.665 de 1944: Creación de la Caja de Jubilaciones para empleados de para empleados de comercio.
– Decreto 33.302 de 1945: sobre salario mínimo.

Feriado nacional: 30 de septiembre

Este año 2024, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, (Faecys),  la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (Came) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca), firmó un convenio para garantizar el feriado para todos los trabajadores mercantiles, que se traslada al próximo lunes 30 de septiembre.

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El convenio también se rubricó en la ciudad de Rosario, en la sede del Sindicato de Empleados de Comercio, el pasado 23 de septiembre con la Cámara de Supermercados de Rosario,  la Asociación Empresaria rosarina y representantes de las grandes cadenas de supermercados y shopings de la ciudad.  

De esta forma, tanto los shoppings como los supermercados permanecerán cerrados el próximo lunes, mientras que los pequeños comercios también tendrán sus persianas bajas, salvo que los propios dueños de los locales decidan abrir y atenderlos.

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