Para zonas de desastre: la AFIP oficializó los beneficios para productores afectados por la sequía
Las medidas de alivio fiscal serán destinadas a todos los productores que se encuentren dentro de las áreas de emergencia agropecuaria o de zona de desastre. Las presentaciones se podrán realizar hasta el 30 de junio próximo.
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- Feb 8, 2023
Gran parte del territorio nacional se encuentra bajo estado de alerta por las sequías, y en este contexto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una serie de beneficios fiscales para aquellos productores alcanzados por este desastre agropecuario.
Los puntos más salientes de este paquete de asistencia, anunciado por el ministro de economía Sergio Massa, incluye créditos subsidiados del Banco Nación y una mejora en las condiciones de financiamiento por el Banco Central.
Estos beneficios podrán ser utilizados por todos los productores que se encuentren dentro de las áreas declaradas en emergencia agropecuaria o zona de desastre, y regirán hasta que finalicen las mismas.
La Resolución General 5324/2023 fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. De esta manera la AFIP estableció las medidas de alivio fiscal para los productores afectados, y detalló los requisitos y condiciones que deberán acreditar para obtenerlo.
Si bien se espera que en los próximos meses las precipitaciones vayan en aumento, mejorando así la producción, esta resolución regirá para todas las resoluciones de emergencia agropecuaria por sequía que se dicten hasta el próximo 30 de abril.
Una de las medidas tomadas es el diferimiento de los vencimientos de las obligaciones impositivas de pago del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y del fondo para educación y promoción cooperativa, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en el que concluya el estado de emergencia.
En el caso de los adheridos al Monotributo, las obligaciones correspondientes al impuesto integrado con vencimientos durante el periodo de emergencia, también gozarán del beneficio de diferimiento.
Además se anunció la suspensión, hasta el próximo ciclo productivo, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Esto último incluye a todas las ejecuciones fiscales y embargos realizados, sin impedir el “ejercicio de las facultades del Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente”.
Los productores impactados también podrán deducir del Impuesto a las Ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
Para solicitar estos beneficios, se deberá ingresar a la página web de la AFIP con Clave Fiscal al servicio “Presentaciones digitales” y luego la opción “Zona de emergencia – Acreditación”.
Tras ello se deberá constatar que la explotación afectada constituye la actividad principal, es decir, que generó más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual con anterioridad al periodo de emergencia.
Además del certificado de la emergencia agropecuaria emitido por la autoridad provincial competente, se deberá presentar documentación que acredite la condición de titular, locatario o arrendatario del inmueble afectado.
Según indica la resolución, las presentaciones se podrán realizar hasta el 30 de junio próximo.