La sustentabilidad del sistema previsional santafesino

El defensor de personas mayores de Rosario, Luis Mario Fernández, analizó la reforma previsional que propone el Ejecutivo provincial y podría ser tratado por el senado el próximo jueves.

 

La seguridad social es, por su gravitación y alcance, una de las herramientas más importantes de la que dispone el Estado para asegurar cierto nivel de vida a sus ciudadanos, así como para aplicar políticas de redistribución de ingresos. El diseño del sistema de seguridad social resulta, entonces, un eslabón fundamental en el modelo de desarrollo de un país.

Dentro de la seguridad social encontramos a la previsión como uno de sus principales componentes. Un sistema de previsión social virtuoso, además de ser universal y equitativo, funcionará correctamente si logra garantizar un piso mínimo a todos los beneficiarios, permite suavizar el consumo a lo largo del ciclo de vida (Rofman y Carranza, 2005) y es sustentable en el tiempo (Calabria y Gaiada, 2019). En resumen, suficiencia, sustitución y sustentabilidad parecerían ser, junto con el componente de distribución, las características deseadas para un sistema previsional óptimo.

La seguridad social tiene su origen en la Alemania del Kaiser Guillermo, a fines del siglo XIX, en la que el canciller Otto Bismarck, ante la creciente movilización de los trabajadores socialistas y comunistas, propone la creación de un seguro de protección de los trabajadores para cubrir las contingencias de enfermedad y muerte y que se sostenía con los aportes de los trabajadores.

Es a partir de mediados de la segunda gran guerra que aparece el otro modelo de seguridad social, propuesto por Lord Beveridge en el Reino Unido, y que se basa en un sistema basado en los impuestos generales fijados por el estado. A partir de estos dos modelos se fueron configurando los sistemas de salud y previsionales de la seguridad social, en todo el mundo. En nuestro país conviven ambos modelos, tanto en lo previsional como en lo sanitario.

La aparición, desde mediados del siglo XX, de un fenómeno demográfico: “el envejecimiento poblacional” que está generado por el aumento progresivo de la esperanza de vida y que tiene un correlato epidemiológico que son las enfermedades crónicas y degenerativas (verdadera pandemia del siglo XXI), que suponen enormes desafíos para los dos componentes de la seguridad social, tanto el previsional como el sanitario. De hecho, en los últimos cincuenta años hemos observado distintas modificaciones en los regímenes previsionales en los países desarrollados y particularmente en el nuestro.

Como Defensor de los adultos mayores de Rosario, no puedo dejar de expresar mi opinión sobre el proyecto de reforma de la Caja de Jubilaciones de la Provincia. Entre los objetivos de la creación de esta Defensoría, en el ámbito del Concejo Deliberante, está el de divulgar y defender los derechos que les asisten a las personas mayores. Sin entrar en un análisis exhaustivo y técnico de la propuesta, que creo no me corresponde, si quiero expresar mi preocupación de que en el debate de esta nueva norma provincial no se tengan debidamente en cuenta, algunos aspectos jurídicos y de derechos humanos que son esenciales.

Por ejemplo, el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales, establecido por el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -ambos de jerarquía constitucional- y por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Estado Argentino por ley 27.360 y con jerarquía constitucional., implicando este principio, comportamientos positivos por parte del Estado, no pudiendo posponerse su goce ni disminuir el grado de protección ya alcanzado. Pues, no debe olvidarse en tanto que la jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad.

No obstante, también es cierto que existen en el sistema jubilatorio, tanto nacional como provincial, una serie de inequidades de carácter histórico que atentan, sin ninguna duda, en el equilibrio financiero de los sistemas previsionales.

Creo, además, que al gobernado Pullaro hoy le toca “bailar con la más renga”, porque tiene la necesidad imperiosa de equilibrar la Caja y lo tiene que hacer en un momento político, en el que la máxima autoridad nacional no concibe la justicia social y por ende los derechos humanos como elementos esenciales de una comunidad organizada. Su marcado desprecio por lo público y lo social es harto elocuente. Es necesario que esta cuestión se debata como corresponde, sin politiquería berreta, en el seno de ambas cámaras, para que la ley que surja del ámbito parlamentario sea justa y equitativa, preservando derechos adquiridos y adaptando el sistema para enfrentar estos desafíos comentados.

*Defensor de personas mayores de Rosario

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