Oficializan decreto que habilita a fuerzas de seguridad a disparar armas de fuego contra personas que huyen
El Gobierno publicó este lunes la resolución 956/2018 en el Boletín Oficial. La misma deroga también toda disposición o normativa contraria a la nueva reglamentación.
- Info general
- Dic 3, 2018
El Gobierno oficializó este lunes el reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad que, entre otras cosas, permite que la policía dispare contra personas que huyen.
La resolución 956/2018 publicado hoy en el Boletín Oficial, y que lleva a la firma de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, deroga también toda disposición o normativa contraria a la nueva reglamentación.
La medida entrará en vigencia mañana y tendrá jurisdicción para la Policía Federal Argentina, Gendarmería nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Entre los considerandos de la medida se establece que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos.
Asimismo considera que la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las fuerzas policiales y de seguridad federales debido a la particularidad y gravedad de los delitos en lo que debe actuar en defensa de la ciudadanía.
«Resulta necesario implementar acciones que tiendan a sostener la protección de la vida y la integridad física de la ciudadanía en su conjunto y de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales», indica la resolución.
Se recuerda también que el informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos recomienda a todos los estados miembros dictar las regulaciones necesarias para establecer el principio de necesidad en el uso de la fuerza.
El artículo segundo del reglamento determina que se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves y que se usará en los siguientes casos: a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves; b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas; c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad; d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.
También se permitirá el uso para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, para proceder a la detención o impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente.