Casación Penal anuló el fallo que absolvió a los policías juzgados por el crimen de Franco Caso y ordenó una nueva sentencia
El tribunal consideró que la sentencia de mayoría de los jueces del TOF2 de Rosario “han sido producto de una valoración aislada y fragmentaria de los elementos arrimados al proceso”, tanto de los testimonios como de las pericias.
- Judiciales
- Dic 17, 2024
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió este martes anular la sentencia del Tribunal Oral Federal 2 de Rosario (TOF2) dictada el 18 de julio del año pasado, por la cual absolvió a los policías procesados y acusados por la desaparición seguida de muerte de Franco Casco, un joven bonaerense del que no se supo nada luego de ingresar a la seccional 7ª y cuyo cuerpo apareció ahogado en el río Paraná el 30 de octubre de 2014.
A la vez, la resolución firmada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, ordenó que el expediente se remita “a su origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte sentencia con ajuste a los lineamientos sentados en la presente”. Es decir, que se dicte una nueva sentencia con las pruebas producidas durante el debate oral, que insumió más de un año en la Justicia Federal rosarina.
Casación resolvió las apelaciones de la sentencia dictada en julio de 2023 por el TOF 2 realizada tanto por el Ministerio Público Fiscal cuanto por las querellas particulares de la familia del Franco Casco.
La Fiscalía sostuvo en su apelación “en la arbitrariedad en la valoración de la prueba a partir de una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, aduciendo que la sentencia recurrida prescinde arbitrariamente en su análisis de prueba que fue legalmente incorporada al proceso y efectuó un juicio parcializado”.
También se se refirió a la arbitrariedad de la decisión de la mayoría del Tribunal con relación a la valoración de la prueba testimonial, y dijo que los testigos que comparecieron al juicio relataron lo que percibieron en las condiciones en las cuales se encontraban -privados de la libertad, sin visión directa, con el eventual temor de contar algo que pudiera involucrar a sus celadores- en la seccional 7ª, por la que pasó Caso entre la noche del 6 de octubre y la madrugada del 7 de 2014.
El joven bonaerense había llegado a Rosario a visitar a unos familiares y, tras despedirse el 6 de octubre, avisó a sus padres que regresaba en tren. Sin embargo, no se lo volvió a ver hasta el 30 de octubre de aquél año, cuando su cuerpo apareció flotando en la costanera central de Rosario, en el río Paraná.
Por ese hecho, investigado en la Justicia Federal como desaparición forzada seguida de muerte, fueron imputados con distintos roles y por diferentes delitos contemplados en el Código Penal los policías Diego José Álvarez, Walter Eduardo Benítez, Fernando Sebastián Blanco, Cecilia Rut Elisabeth Contino, César Daniel Acosta, Enrique Nicolás Gianola Rocha, Cintia Débora Greiner, Marcelo Alberto Guerrero, Guillermo Hernán Gysel, Rocío Guadalupe Hernández, Esteban Daniel Silva, Romina Anahí Díaz, Franco Luciano Zorzoli, Ramón José Juárez, Belkis Elisabeth González, Rodolfo Jesús Murúa, Pablo Andrés Siscaro y Daniel Augusto Escobar.
Todos resultaron absueltos por el voto de la mayoría de dos jueces del TOF 2 en julio de 2023. Uno de los integrantes del tribunal, Otmar Paulucci, votó en disidencia.
En sus fundamentos, la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal señaló que “las absoluciones dictadas respecto de los imputados han sido producto de una valoración aislada y fragmentaria de los elementos arrimados al proceso, especialmente de la evidencia documental, y al momento de resolver, el a quo le ha restado valor a los múltiples indicios traídos al debate por los acusadores para desacreditar la versión policial de los hechos y la eficacia probatoria de las actuaciones prevencionales del sumario que reputaron como objeto de falsedad instrumental”.
En cuanto a los elementos periciales, la resolución de 322 páginas dictada este martes sostiene en el voto que reunió la mayoría que “la valoración efectuada por los magistrados que integraron la mayoría del resolutorio recurrido también adolece, en este punto, de vicios de fundamentación, en consonancia con los estándares referidos sobre la valoración de la prueba pericial en especial y, particularmente, con las reglas generales de valoración de los indicios para la reconstrucción de los hechos”.
Así, para Casación “con esa perspectiva, los magistrados que integraron la mayoría no han brindado la debida motivación a su decisión, ya que omitieron analizar determinados elementos probatorios y efectuar una armonización por medio de una visión de conjunto del material probatorio producido e incorporado al juicio”.
En la misma línea, sostuvieron los tres jueces de la Sala I que “la delicada tarea de la jurisdicción de apreciar las pruebas recolectadas, ingresadas, producidas e invocadas por las partes en sus alegatos, no ha sido acompañada en forma adecuada, en este caso y según los lineamientos antes expuestos, por los estándares aplicables a cada medio de prueba y, en general, por las directrices propias del sistema de valoración de la sana crítica racional”.
El fallo consideró que “las conclusiones adoptadas reflejan que se han considerado en sentido fragmentario y aislado a los diversos elementos de prueba reunidos, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos que se reputaron conducentes para la correcta decisión del caso”.
Por esos motivos, los jueces resolvieron hacer lugar a los recursos de apelación interpuesto tanto por la Fiscalía como por las querellas particulares y anular la sentencia dictada por el TOF2 de Rosario. Paralelamente, ordenó que se dicte un nuevo veredicto, que atienda las motivaciones de la resolución de Casación para anular el anterior.