El tribunal integrado por los jueces penales María Isabel Mas Varela, Mariano Aliau y Rodolfo Zvala resolvió por unanimidad condenar a Gastón Dlugovitzky como autor de homicidio simple con dolo eventual a la pena de 8 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

El siniestro, ocurrido el 6 de marzo de 2019, acabó con la vida de la víctima en forma instantánea. El conductor corría una picada por Avenida San Martín, a 120 kilómetros por hora y, al llegar a la intersección de Garibaldi, embistió la camioneta de Cragnolino sin accionar los frenos.

La fiscal Valeria Piazza Iglesias de la Unidad de Homicidios Culposos le atribuyó a Gastón Abraham Dlugovitzky el hecho ocurrido el día miércoles 6 de marzo de 2019 a las 22:45 aproximadamente en San Martín y Garibaldi, en la zona sur de la ciudad cuando el imputado circulaba con un vehículo Ford Focus por Av. San Martín en sentido norte-sur a alta velocidad de forma imprudente, temeraria, sin accionar los frenos, y al llegar a la intersección con calle Garibaldi impacta con la parte frontal de su auto, el lateral izquierdo de la Renault Kangoo de color blanca conducida por la víctima Fabián Cragnolino ocasionándole el fallecimiento en el lugar.

La Fiscalía había solicitado la pena de 12 años de prisión efectiva y 10 meses de inhabilitación especial para conducir.

la fiscal Valeria Piaza Iglesias detalló la mecánica del hecho, relatando que Gastón Abraham Dlugovitzky circulaba de norte a sur por Avenida San Martín a velocidad «inusitada» y en calle Garibaldi, sin accionar los frenos, impactó el en lateral izquierdo con la camioneta Reanult Kangoo, causando la «muerte instantánea» de Cragnolino.

La funcionaria judicial enfatizó que dicho resultado se representaba como una «posibilidad seria». «Conducía a las 22.45 a una velocidad despiadadamente rápida en una avenida que a esa hora es muy transitada» señaló la fiscal, haciendo hincapié en que el imputado no frenó en ningún momento al cruzar la intersección. Piazza Iglesias también remarcó que esa es una conducta habitual de Gastón Dlugovitzky que habitualmente «hace pruebas de velocidad por Avenida San Martín» y que «tuvo la intencionalidad de jugar con la vida propia y la de terceros». «No hubo maniobra de evitación, no hubo frenos, no hubo esquive», enumeró la fiscal. Y basándose en el antecedente previo de Juan Carlos Schmidt (causa en la que ella misma ejerció de acusadora), calificó el hecho como homicidio simple con dolo eventual en calidad de autor.

Finalizada la lectura del veredicto, la fiscal Valeria Piazza Iglesias expresó que «estamos muy conformes con el fallo de homicidio simple con dolo eventual, porque desde un primer momento consideramos que no se trató de un mero accidente de tránsito». «Esto no fue un hecho aislado, Dlugovitzky venía repitiendo este tipo de conductas desde hacía mucho tiempo y lo pudimos acreditar a través de un video y por una serie de audios en la que hacía alarde de la velocidad que conducía en donde aducía que transitaba a 200 kilómetros por hora».

El presente caso es el segundo en la justicia local en la que un imputado en un siniestro vial recibe una condena, que se equipara a la de homicidio doloso, el precedente es el caso Juan Carlos Schmit condenado a 9 años de prisión, con condena firme por la muerte de Damián Orgaz cuando el mecánico probaba un Audi.