Condena a Cristina Kirchner: el mismo tribunal otorgó salidas transitorias a un represor con prisión perpetua
Según publicó el periodista Néstor Espósito en Tiempo Argentino, los jueces Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini autorizaron dicho beneficio a Martín Eduardo Sánchez Zinny, responsable del asesinato de los padres del periodista Camilo García y otros militantes del PRT-ERP.
- Judiciales
- Mar 15, 2023
El tribunal que condenó a Cristina Fernández de Kirchner por la Causa Vialidad le concedió salidas transitorias terapéuticas a un represor condenado a prisión perpetua por el secuestro y la desaparición de la madre de los periodistas Bárbara y Camilo García. El condenado goza de ese beneficio desde setiembre del año pasado, pero las víctimas se enteraron hace algunos días y de manera casual.
Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini firmaron la autorización para Martín Eduardo Sánchez Zinny, condenado en agosto pasado a la pena máxima que establece el Código Penal junto con otros represores, Emilio Morello y Horacio Linari, por los delitos de “homicidio agravado, secuestro y torturas”. Al mes siguiente y pese a la gravedad de la pena, lo autorizaron a salir los fines de semana a caminar con uno de sus hijos por los alrededores del hipódromo de San Isidro.
Sánchez Zinny tiene un hijo mayor de edad que padece un “trastorno del espectro autista”, por el cual se le concedió el arresto domiciliario y, durante la pandemia, una autorización especial para realizar “salidas diarias, de dos horas y media de duración, fuera de su domicilio”. Hasta entonces, Sánchez Zinny ni siquiera estaba monitoreado con tobillera electrónica. Superada la etapa crítica de la pandemia de coronavirus, esa situación cambió. Y además el imputado fue condenado en primera instancia a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad.
En 2021, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal advirtió que Sánchez Zinny “realiza caminatas junto a su hijo únicamente los días en que no tiene actividades programadas, y que, desde marzo de 2021, no surge de los informes que siga llevando adelante las caminatas pero que, a la vez, no resulta posible saberlo porque el nombrado no se encuentra monitoreado por ningún dispositivo de control”.
La defensa de Sánchez Zinny pidió que se mantuviera ese régimen flexible de su prisión. Pero la fiscal María Ángeles Ramos se opuso y reclamó “otras opciones para garantizar que el hijo de Sánchez Zinny pueda asistir a todas las actividades que sean necesarias por su estado de salud, como puede ser que un acompañante terapéutico u otros profesionales capacitados sean los que realicen las caminatas con él”.
El tribunal (que todavía no había dictado la condena por la Causa Vialidad pero atravesaba la etapa final del juicio y ya se habían conocido las fotos que mostraban los partidos de fútbol en la Quinta Los Abrojos, propiedad del ex presidente Mauricio Macri) adoptó dos decisiones: el 7 de septiembre ordenó la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico (lo que ocurrió 12 días después) y mantuvo un régimen de salidas aunque acotado a los fines de semana.
“Entendemos que corresponde mantener las salidas de Martín Eduardo Sánchez Zinny junto a su hijo, pero únicamente los sábados y domingos, de 10.00 a 12.30 horas, para que concurran a caminar alrededor del Hipódromo de San Isidro; toda vez que dichos días resultan ser los únicos en los que el nombrado Nicolás actualmente no lleva adelante las actividades recomendadas por los profesionales”.
El tribunal dispuso que “lógicamente, se dejarán sin efecto los egresos concedidos el 19 de marzo de 2020 que tuvieran lugar de lunes a viernes”. Las salidas excepcionales otorgadas por la pandemia, por las que no hubo quejas airadas ni pedidos de juicio político por “soltar a los presos”.
Sánchez Zinny fue condenado por crímenes de lesa humanidad cometidos en el Regimiento de Infantería Nº6 (RI6) de Mercedes “General Viamonte” entre junio y julio de 1976 en perjuicio de cinco militantes vinculados a la publicación e impresión de las revistas El Combatiente y Estrella Roja del PRT-ERP. Se lo consideró coautor responsable de los delitos de homicidio agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Jorge Arancibia, en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia y/o amenazas en cuatro hechos, en perjuicio de Rocío Ángela Martínez Borbolla (la mamá de Bárbara y Camilo García), Pedro Oscar Martucci, Pablo Pavich y de un hombre que no pudo ser identificado.