Condenan a una empresa de transporte a indemnizar a una pasajera
El juez consideró que "el transportista tiene la obligación escencial de conducir al pasajero sano y salvo".
- Judiciales
- Ago 11, 2022
El juez Marcelo Quaglia, titular del juzgado Civil y Comercial N° 14 de Rosario, condenó a una empresa de transporte a indemnizar con más de un millón de pesos a una pasajera que sufrió un accidente cuando viajaba de Rosario a Paraná.
El 10 de febrero de 2013, a la altura del km 20 de la autopista Rosario – Santa Fe, un piedrazo reventó una de las ventanas laterales del colectivo y los vidrios lesionaron a una pasajera en su ojo derecho. Desde el peaje más cercano una ambulancia la trasladó a San Lorenzo pero debido a que allí no contaban con especialistas en oftalmología tuvo que volver a Rosario.
El juez Quaglia consideró que “el transportista tiene la obligación esencial de conducir al pasajero sano y salvo” y que “el hecho de que una piedra haya sido arrojada desde el exterior al colectivo causando lesiones a un pasajero, no puede volverse contra la víctima, pues persiste el deber de seguridad del transportista que es objetivo y que debe llevar sano y salvo al transportado a su destino”.
A su entender, “la empresa transportista demandada debe resarcir los perjuicios sufridos por el pasajero cuando no ha actuado diligentemente realizando erogaciones o adoptando medidas tendientes a extremar las medidas de seguridad y de prevención de riesgos, tal como la colocación de vidrios laminados, o indicar a los pasajeros que cierren las cortinas al transitar por determinados lugares, dado que hoy en día lamentablemente este tipo de hechos no puede ya considerarse imprevisibles ni inevitables”.
En el juicio se determinó mediante pericia médica que la pasajera sufrió catarata traumática y midriasis paralítica con una incapacidad del 23 por ciento de tipo permanente, de grado parcial y de carácter definitiva, razón por la cual el magistrado dispuso que la empresa de transporte y su aseguradora indemnicen a la mujer con más de un millón de pesos más intereses y costas.