VIERNES, 22 DE NOV

Condenaron a un sanatorio y a una bioquímica a pagar a una suma millonaria por mala praxis

El juez en lo Civil y Comercial Pedro Boasso, condenó a las distintas instituciones a pagar casi cuatro millones de pesos a los padres de un niño de doce años que padece un retraso madurativo.

El juez en lo Civil y Comercial N° 16, Pedro Boasso, condenó a un sanatorio y a una bioquímica a pagar casi cuatro millones de pesos a los padres de un niño de doce años que padece un retraso madurativo, producto de una enfermedad que erróneamente no fue diagnosticada a las pocas semanas de haber nacido.

Luego de un parto normal y sin complicaciones, a los padres del bebé les hicieron saber la necesidad de realizar determinados estudios médicos para chequear el estado de salud de su hijo. Debido a que no tenían la tecnología necesaria, los derivaron a un laboratorio en la que se le realizó un análisis de sangre en el que no se detectó fenilcetonuria, una enfermedad que el bebé realmente padecía y que, aunque en las primeras semanas no se manifiesta, el retraso en el desarrollo mental que genera se hace visible algunos meses después, y cuyo daño neurológico es irreversible.

En el fallo, el juez Boasso precisó que “el daño se ha producido como consecuencia de la información errónea en el examen del laboratorio practicado” y que “la responsabilidad del sanatorio existe como consecuencia de una obligación tácita de seguridad de carácter general y accesoria que tiene lugar en los contratos y que requieren la preservación de las personas de los contratantes contra los daños que puedan originarse en la ejecución del contrato”. A su vez, le atribuyó responsabilidad a la bioquímica porque “el evento dañoso se ha producido como consecuencia de un informe de laboratorio que evidentemente no se correspondía con la realidad”.

Los padres del bebé, preocupados porque notaban que con diez meses su hijo no se desarrollaba normalmente y tenía comportamientos extraños, consultaron a un pediatra que les recomendó llevarlo a un neurólogo, quien le diagnosticó que padecía fenilcetonuria. En el fallo, que está apelado, figura que esta enfermedad impide al cuerpo metabolizar adecuadamente un aminoácido llamado fenilalanina, por lo que se acumula en la sangre y produce un daño cerebral irreversible. Sin embargo, si la persona que la padece lleva una dieta adecuada, puede desarrollar su vida en condiciones normales.

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