VIERNES, 22 DE NOV

Imputaron al segundo conductor que participó en la picada mortal de 27 de Febrero y Necochea

El juez Carlos Leiva aceptó la imputación propuesta por la Fiscalía, pero no coincidieron en la inhabilitación para conducir. Fue acusado del delito “prueba de velocidad ilegal “ contemplada en el art. 193 bis del Código Penal.

El conductor de uno de los autos que participó de una picada mortal el pasado 29 de junio en avenida 27 de Febrero y Necochea fue imputado esta mañana por el delito de “prueba de velocidad ilegal”, establecido en el artículo 193 bis del Código Penal.

Se trata de Lisandro Brian A. quien conducía el Chevrolet Vecta que logró esquivar a su contrincante, pero despistó y terminó en la mano contraria de la avenida.

En la audiencia celebrada esta mañana en los Tribunales provinciales, el juez Carlos Leiva imputó el delito de “prueba de velocidad ilegal”, aunque no aceptó el pedido de la Fiscalía de inhabilitación para conducir. Asimismo, el joven imputado permanecerá en libertad y podrá seguir conduciendo.

En ese marco, se fijaron medidas alternativas a la prisión preventiva, entre las que se establecieron la prohibición para salir del país, fijar residencia y comparecer semanalmente a la Oficina de Gestión Judicial.

En diálogo con la prensa, el fiscal Walter Jurado indicó que “se imputó el delito del 193 bis y no hemos acordado en la inhabilitación, ya que el juez hizo lugar a lo solicitado por la defensa, basado en una cuestión técnica legislativa, ya que la ley procesal fija que se aplica en los casos de lesiones y homicidios culposos, y no para las picadas”, explicó.

Jurado señaló que el delito imputado al conductor del Vectra  “prevé una pena baja, establecida entre los 6 meses y 3 años de prisión”.

ARTICULO 193 bis

– Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

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