Elevaron a nueve años de prisión la pena al mecánico que atropelló y mató a Damián Orgaz
En un fallo sin precedentes, la Cámara de Apelaciones resolvió adjudicarle a Juan Carlos Shmit el delito de homicidio simple con dolo eventual, revocando la sentencia por homicidio culposo.
- Judiciales
- Dic 21, 2017
En un fallo que no tiene precedentes en el país y que puede considerarse como un triunfo de los fiscales y la querella que, desde los orígenes de la causa, insistieron en que el delito cometido por Juan Carlos Schmitt podía ser considerado como homicidio simple con dolo eventual.
El fallo modifica la sentencia de primera instancia que había sido de 5 años de prisión efectiva e inhabilitación por 10 años, por el brutal siniestro ocurrido en Barrio Belgrano en marzo de 2016 cuando el mecánico «probaba» un auto Audi TT, a más de 130 kilómetro por hora y en contramano.
En esa carrera Schimtt atropelló al joven cadete, Damián Orgaz, produciéndole amputaciones en varios miembros y ocasionándole la muerte. En primera instancia, el tribunal compuesto por los jueces Rodolfo Zvala, Raquel Cosgaya y Gustavo Pérez de Urrechu emitieron un fallo unánime, considerando al imputado penalmente responsable del delito de homicidio culposo.
Sin embargo, eso ha cambiado y los familiares de Damián Orgaz lograron sentirse más cerca de la justicia.
Este jueves se conoció el fallo emitido, en forma unánime por los jueces de la Cámara Penal Daniel Acosta, Carolina Hernández y José Luis Mascali, con fecha 18 de diciembre, en el cual revocaron parcialmente el fallo de primera instancia por el cual, el pasado agosto, Schmitt había sido condenado a cinco años de prisión por el delito de homicidio culposo.
Desde un principio, los fiscales Valeria Piazza Iglesias y Florentino Malaponte habían pedido que al mecánico se lo condenara a diez años por el delito de homicidio simple con dolo eventual, una figura según la cual el acusado si bien no había tenido intención de matar, por la peligrosidad de la acción que estaba llevando a cabo debía «representarse» las posibles consecuencias.
En primera instancia los magistrados no hicieron lugar a la teoría fiscal, lo condenaron por homicidio culposo y le dieron la pena más alta en la historia de Santa Fe por un delito de ese tipo. Sin embargo,luego de la apelación, la Cámara Penal resolvió elevar la condena al considerarlo responsable del delito que los fiscales le enrostraban.