Esma: tribunal denegó otra excarcelación por el 2×1 a miembro de grupo de tareas
El TOCF 5 indicó que el Alto Tribunal no evaluó en el precedente "Muiña" el alcance de la ley sancionada en 2015 que prohíbe la conmutación de penas frente a crímenes de lesa humanidad.
- Judiciales
- May 11, 2017
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Capital Federal rechazó ayer la excarcelación solicitada por el imputado Claudio Vallejos, cuya defensa argumentó en los términos del reciente precedente «Muiña» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que operativizó el beneficio del cómputo doble de los días posteriores a los dos primeros años de prisión preventiva, previsto en el artículo 7 de la derogada ley 24.390, conocida como 2×1.
Resolvió en línea con el dictamen del fiscal Abel Córdoba. El TOCF 5 indicó que el Alto Tribunal no evaluó en el precedente «Muiña» el alcance de la ley sancionada en 2015 que prohíbe la conmutación de penas frente a crímenes de lesa humanidad. Aunque no declaró inconstitucional el 2×1, sostuvo que aplicarlo violaría la Constitución Nacional por afectar el derecho a la igualdad y el principio de proporcionalidad de las penas.
La resolución de los jueces se dio en línea con la solicitud del fiscal general Abel Córdoba, quien había solicitado que se declarara inconstitucional aquél artículo, aunque el tribunal declaró abstracto el planteo porque entendió que el beneficio del 2×1 no era aplicable al caso.
Vallejos, quien como conscripto de la Armada integró el grupo de tareas 3.3 de la Escuela de Mecánica (ESMA), está detenido desde 2012 -cuando fue extraditado desde Brasil- y aguarda la realización del juicio oral imputado como partícipe necesario de privación ilegítima de la libertad, agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haberse prolongado por más de un mes, en perjuicio de Héctor Manuel Hidalgo Solá.
Las juezas Adriana Palliotti y Gabriela López Iñíguez y el juez Daniel Obligado arribaron a la decisión de rechazo por unanimidad, aunque este último con un voto diferente. El pronunciamiento de las dos magistradas incluye severas críticas al voto mayoritario del precedente «Muiña». Previamente aclara que las situaciones de Luis Muiña y de Vallejos son diferentes y más adelante señala: «El impacto provocado por las conclusiones de la mayoría del Alto Tribunal dieron lugar en pocas horas a una investigación penal abierta por presunto prevaricato; a la presentación de al menos dos proyectos de ley aclaratoria y/o de circunscripción de los alcances de dicha sentencia en sentido excluyente para el caso de delitos contra la Humanidad, por lo tanto la más elemental prudencia indica no extraer de un fallo nacido para dar solución a un caso concreto, efectos proyectados sobre un universo de delitos que, por compartir el carácter común de ser crímenes contra la Humanidad, no por ello resultan idénticos».
Palliotti y López Iñíguez sostuvieron que con el precedente «Muiña» «se habría creado una categoría especial de imputados privados de su libertad mediante resoluciones cautelares de carácter personal».
En efecto, señalaron que aquél fallo «ha levantado no pocas polémicas, entre otras razones por el hecho de que una temática tan sensible ha sido resuelta por simple mayoría, conformada además por el peculiar voto de uno de dichos ministros, del que una lectura ligera podría conducir a considerarlo incluso contradictorio con otros dictados con anterioridad».
Las dos juezas hicieron notar que «el Máximo Tribunal nada ha dicho acerca del sentido, alcance y consecuencias jurídicas que han de extraerse de la ley 27156 actualmente vigente, sancionada en julio de 2015, que bajo el título de ‘Prohibición de indultos, amnistías y conmutación de penas en delitos de lesa humanidad’ dispone en su art. 1° — ‘…Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga'».
Remarcaron que «esta norma resulta ineludible a la hora de tomar postura en relación al modo de interpretar y aplicar cualquier dispositivo legal que pueda impactar en el mecanismo dirigido a computar el tiempo, de cara a limitar temporalmente los encierros preventivos (como el que viene sufriendo Vallejos), para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige el art. 7.5 CADH [Convención Americana de Derechos Humanos], como así también en cualquier interpretación normativa, de fondo o de forma, que pueda conducir a una violación del bloque de constitucionalidad y del derecho internacional de los derechos humanos».
Palliotti y López Iñíguez pusieron de relieve que la obligación internacional de juzgar crímenes de lesa humanidad «conlleva la prohibición de sancionar en forma inadecuada esta especie de delitos» y que ello constituye, por ende, fundamento objetivo y suficiente para rechazar la aplicación extensiva de una norma (el artículo 2 del Código Penal, entre otras) que traería como resultado, merced a un mero cálculo aritmético, provocar de forma automática una situación de libertad antes del dictado de una sentencia».
Vallejos lleva más de dos tercios del tiempo previsto de encarcelarmiento para el delito que se lo acusa, pero no cumplió con los reglamentos penitenciarios y es alto su riesgo de fuga, indicó el tribunal.
Sin declarar la inconstitucionalidad de la ley 24.390, las juezas realizaron el mismo razonamiento que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan formuló al dictar una resolución en ese sentido el lunes pasado, cuando indicó que afecta el derecho a la igualdad ante la ley previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Concluyeron que «una lectura lineal» del precedente Muiña «nos conduciría a afirmar que, a través de ese precedente, se habría creado una categoría especial de imputados privados de su libertad mediante resoluciones cautelares de carácter personal, se trate de prisiones preventivas como la aquí cuestionada, o de sentencias condenatorias no firmes, en relación a los cuales se debería efectuar un cómputo privilegiado más beneficioso que el que cabría asignar a otros sujetos sometidos a procesos, incluso por hechos menos graves».
Por su parte, el juez Obligado señaló que la disposición conocida como «2×1» es «contraria al bloque de constitucionalidad y no corresponde, entonces, su aplicación por vía del concepto de ultraactividad, en tanto compromete negativamente el principio de proporcionalidad de las penas».
En ese sentido, citó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «Masacre de la Rochera vs. Colombia» en el que se refiere la necesidad de respeto a la existencia de un principio de proporcionalidad que no beneficie sólo al imputado, sino que constituya un derecho de las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos.
Además, el juez remarcó que la ley del «2×1» estuvo vigente «la imposibilidad de que Claudio Vallejos pudiera haberse encontrado, no ya encarcelado, sino directamente, sujeto a un proceso penal por los hechos que ahora se le imputan» pues «el período de vigencia de la ley 24.390 se superpuso con la vigencia» de las leyes de punto final y obediencia debida. «¿Una persona puede validamente usufructuar un cómputo privilegiado de tiempo de detención, en el mismo período temporal durante el cual no existía la posibilidad de encontrarse sometido, siquiera, a un proceso penal, en virtud de las leyes “punto final” y “obediencia debida'», se preguntó el juez, y contestó que «mi respuesta a este interrogante es por la negativa».
«Para que una persona pueda hacer efectivo un derecho que considera que le asiste, debe haberse encontrado inmerso dentro del ámbito fáctico y jurídico en el que pretende hacerlo valer. Por el contario, aquél que se sustrajo de ese ámbito, mal puede venir a reclamar hoy, un beneficio de cómputo privilegiado que le corresponde a quienes sí estuvieron sometidos a proceso y cautelados mediante el dictado de la prisión preventiva durante la vigencia de la norma», indicó Obligado.
Los jueces resolvieron por unanimidad que, no obstante que la pena prevista para el delito que se le imputa sea de seis años de prisión y que el imputado lleve casi cinco años detenido y por lo tanto «el requisito temporal se halla cumplido», no le corresponde la excarcelación porque Vallejos «no ha observado ni observa al día de la fecha, con regularidad, los reglamentos carcelarios». El cumplimiento de esa normativa es el segundo requisito previsto en el artículo 13 del Código Penal para el otorgamiento de una excarcelación.
En ese sentido, recordaron las sanciones disciplinarias impuestas por el Servicio Penitenciario Federal al imputado y evaluaron además el riesgo de fuga. Vallejos fue extraditado desde Brasil, donde residía desde hace 25 años, y allí además tiene causas abiertas por estafa, defraudaciones y hurto, remarcaron.