Fallo histórico: condenan a un médico y un sanatorio rosarino por violencia obstétrica y mala praxis
Se trata de un fallo contra el Sanatorio Británico y el profesional que realizó prácticas médicas en contra de la voluntad de la demandante, que cursaba un embarazo sin ningún riesgo. Es la primera vez en la historia de la Justicia argentina que una pretensión por daños y perjuicios, en el marco de un reclamo por violencia obstétrica y mala praxis trata la temática integralmente, con perspectiva de género y mirada desde los tratados internacionales de derechos humanos.
- Judiciales
- May 14, 2024
En un fallo histórico, la Justicia de Rosario condenó a un sanatorio privado y a un médico obstetra, junto a las compañías aseguradoras correspondientes, a pagar una suma millonaria por los daños ocasionados durante el embarazo, parto y posparto, en virtud de la violencia obstétrica y mala praxis ejercida contra la demandante, quien terminó siendo sometida, contra su voluntad, a una cesárea innecesaria.
La demanda presentada por Paula Carello comenzó en el año 2013 y, tras más de una década, la jueza de Primera Instancia del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Verónica Gotlieb, resolvió a favor de Paula Carello, damnificada y víctima.
La demanda fue contra el Sanatorio Británico y el profesional médico que estufvo a cargo de la atención de la demandante, quien falleció durante el proceso, por lo cual, son sus herederos quienes deberán afrontar junto a la institución, el pago de los 28.000.000 de pesos que estipula la condena.
Parto no respetado
En el año 2013 Paula Carello estaba cursando un embarazo de bajo riesgo, y en excelente estado de salud. Sin embargo, a pesar de haber dejado sentado en múltiples ocasiones su intención de atravesar un parto natural, en la medida de lo posible, y sin medicaciones complementarias, el médico no respetó el acuerdo mutuo, sometiéndola a múltiples intervenciones sin su consentimiento, acciones que «resultaron en daños físicos y emocionales», dese3mbocando en un parto medicalizado en exceso y patologizado, y culminando en una cirugía cesárea innecesaria y riesgosa.
De acuerdo a lo expuesto en la causa judicial, Carello le manifestó, repetidamente, al profesional médico que «era su deseo tener un parto natural, normal y no medicalizado ni intervenido si las condiciones obstétricas lo permitían». Así, acordó con el médico que iban a esperar hasta la semana 41 para inducir el parto; que no deseaba utilizar anestesia peridural, sino métodos alternativos de manejo del dolor y que, durante el trabajo de parto, no se realizarían intervenciones rutinarias ni innecesarias y que de ser necesarias se le informarían los motivos y pediría su consentimiento (ejemplo: episiotomía).
Cabe resaltar que, aunque Carello cursó un embarazo normal, en la semana 40, sin informárselo ni prevenirla, el profesional le realizó la maniobra de Hamilton, un método utilizado para romper tejidos e inducir el parto inducir el parto. Y una vez comenzado el parto, luego de innumerables intervenciones en “cascada”, por decisión médica unilateral y sin su consentimiento, se le practicó una cesárea que no era médicamente necesaria. En su relato, la demandante enfatizó que el médico estaba apurado por irse al banco a pagar las cuotas del seguro del auto.
Prácticas no consentidas
Entre las prácticas a las que Paula Carello fue sometida, sin su consentimiento, se cuentan la ya nombrada maniobra de Hamilton, la aplicación de oxitocina sintética, anestesia peridural, y prohibición de beber líquido durante el trabajo de parto. Además, la rotura de bolsa se realizó artificialmente, fue obligada a pujar en posición semi acostada y con pujos dirigidos, y se le aplicó la maniobra de Kristeller. Además, contra lo acordado, se le practicó una cesárea médicamente inncesearia, lo que le causó importantes secuelas.
En tanto, cuando la niña nació, la separaron de su madre y no se les permitió el contacto «piel con piel». como sugieren las guías y recomendaciones internacionales, ni se permitió el ingreso al quirófano, de su acompañante (conforme recomiendan las guías de “cesáreas respetadas”). Tampoco recibió ningún tipo de apoyo en el posparto, ni a nivel emocional, ni para amamantar correctamente a su hija, y fue dada de alta en contra de su voluntad, a pesar de haber solicitado más apoyo para poder compensarse antes de regresar a su hogar y hacerse cargo de su bebé, ya que Carello es madre soltera y se encontraría sola con su hija, para superar la traumática experiencia a la que fue sometida.
Durante su caso, se violaron numerosas normativas de la ley de derechos del paciente (número 26.529) y de derechos de padres e hijos en el proceso de nacimiento (número 25.929).
El fallo
En su fallo, la jueza Verónica Gotlieb destaca que, a su criterio, «los hechos del caso se suceden, básicamente, por la conjunción de dos circunstancias» . «Por un lado, conductas médicas regidas por patrones patriarcales que justifican las intervenciones médicas en los cuerpos de las mujeres, bajo el argumento de la preeminencia absoluta del saber médico por sobre la autonomía de las gestantes y el goce de sus derechos sexuales y reproductivos. Y, por otro, patrones organizativos institucionales que omiten generar protocolos y guías respetuosos de esta
autonomía y derechos, asignando recursos materiales y simbólicos para queprogresivamente, esas conductas médicas vayan cambiando, adaptándose al marco normativo que en forma robusta protege el parto respetado».
En ese sentido, la magistrada señala en su fallo que «el Observatorio de Violencia Obstétrica informa que ‘la vulneración más sistemática y a la vez legitimada en cuanto a la violencia obstétrica se manifiesta en cuestiones referidas al respeto a la autonomía de la persona gestante, un hecho que se relaciona directamente con la condición de ser mujer dentro de un sistema patriarcal. Estamos no solo frente a un alto e injustificable uso de intervenciones y medicalización de rutina, sino lo que es más alarmante una negación total del derecho a elegir. El trato puede ser digno, la atención obstétrica idónea y oportuna, pero si la persona gestante no fue informada (información completa, verdadera, adecuada y oportuna) y no dio su consentimiento para las prácticas realizadas sobre ella o su hijo/a estamos ante una clara violación de su autonomía. No solo se trata de dar la mejor atención posible, sino entender que ante todo la mujer es la principal figura de toma de decisiones. Ser protagonista de su parto, tal y como lo establece la ley, no es solo una frase políticamente correcta o que implique un trato respetuoso, sino la garantía total de la soberanía, tanto sobre el proceso que está atravesando, como por su propio cuerpo y por el bienestar de su hijo/a”.
Por ende, habiendo quedado acreditado que el Sanatorio Británico demoró varios años en aplicar protocolos de parto respetado, la multa civil prevista por el estatuto especial de protección del consumidor, viene a cumplir en el caso un rol ejemplificador, a efectos de llamar la atención sobre la conducta debida en casos futuros.
Tratándose de un prestador de servicios de salud, altamente profesionalizado y especializado, que participa de una actividad sometida a una extensa regulación, no puede pensarse que la organización de sus servicios haya sido estructurada y ejecutada durante tantos años desconociendo la normativa vigente. Por el contrario, los déficits organizativos puestos de relieve en esta sentencia trasuntan un evidente desinterés por la tutela de los derechos de las pacientes, consumidoras de sus servicios, cual aconteció en el caso.
De esta forma, la conducta del Sanatorio Británico es pasible de la imposición de la sanción punitiva prevista, configurándose una situación de trato indigno para con el consumidor. En este sentido, destaco que el daño punitivo constituye precisamente una multa civil y por tanto su naturaleza no es resarcitoria, de modo tal que no se superpone con la indemnización compensatoria del daño efectivamente sufrido. Se indica al respecto que “la función principal de los daños punitivos es la disuasión», (específica y general) de conductas dañosas conforme con los estándares deseables socialmente (la cual se ejecuta a través de su función accesoria sancionatoria). La principal función de la figura es la prevención. Se busca que en el futuro ni el autor del daño ni el resto de la sociedad cometa este tipo de hechos graves, actuando con un fuerte sentido docente y ejemplificador. La otra finalidad es represiva, busca castigar la comisión de este tipo de hechos”.
Puntos importantes del fallo
Es la primera vez en la historia de la Justicia argentina que una pretensión por daños y perjuicios, en el marco de un reclamo por violencia obstétrica y mala praxis, trata la temática integralmente, con perspectiva de género y mirada desde los tratados internacionales de derechos humanos, la temática.
La jueza entendió que, si bien puede haber mala praxis médica sin violencia obstétrica, no puede nunca considerarse una buena praxis cuando ésta fue violenta, y de ello, además, se derivan daños. Así, condenó al profesional de cabecera, la institución sanitaria y las aseguradoras respectivas a pagar una indemnización a la damnificada.
-La jueza además consideró que “practicar una cesárea innecesaria es cometer mala praxis, y genera responsabilidad, inclusive sin que del hecho se derive otro perjuicio, porque el solo sometimiento del paciente a una cirugía sin motivo ya es fuente de un inevitable menoscabo”.
-Destacó además que el profesional médico “incumplió sus obligaciones para con la paciente, incurriendo en un obrar antijurídico causante de daño”. Que la actora “fue sometida a procedimientos médicos sin previo consentimiento, adjudicándose el médico codemandado un ámbito desmedido de discrecionalidad sobre las alternativas terapeúticas disponibles”.
– Cabe resaltar, en este sentido, que la ley de parto respetado exige a los profesionales intervinientes, la obligación de “dar a elegir” cuando existen opciones. En el caso de autos, la actora fue sometida a una operación cesárea, cuando había otras opciones disponibles (pues ni ella ni su bebé se encontraban en riesgo).
-También resalta: “En el caso, no puede dudarse que en la conducta del médico obstetra debe primar la elección del parto natural por sobre la cesárea. Se indica al respecto que el obstetra debe estar, como principio, al parto natural, y sólo recurrir a la cesárea en caso de necesidad. Practicar una cesárea innecesaria es cometer mala praxis, y genera responsabilidad, inclusive sin que del hecho se derive otro perjuicio, porque el solo sometimiento del paciente a una cirugía sin motivo ya es fuente de un inevitable menoscabo”.
– Agrega además: “Quedó dicho que el solo sometimiento del paciente a una cirugía sin motivo ya es fuente de daño. En este caso, no se trata solamente de eso. La actora, según informa la pericia psicológica, padece secuelas de una situación traumática. Sin dudas, como explica la perito psicóloga y declara la psicoanalista Mauceri, el trauma se relaciona con las circunstancias vitales de Carello, mas ello no habilita a desestimar su sufrimiento, bajo el argumento sostenido en alguna audiencia respecto a la inocuidad de la cesárea.”
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