La Corte Suprema anuló la absolución de Cristóbal López y Fabián de Sousa en la causa Oil Combustibles

El dictamen de la Corte lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Además, el tribunal ordenó recalcular la pena que había sido impuesta a Ricardo Echegaray, ex titular de la AFIP.

 

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto este martes, las absoluciones del empresario Cristóbal López y de su socio Fabián de Sousa en una causa donde fueron acusados de haber retenido 8000 millones de pesos en impuesto a los combustibles y de haber usado ese dinero para capitalizar su grupo económico Indalo, cuando debieron haber entregado los fondos retenidos al Estado.

En ese marco, el 16 de diciembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal condenó al ex administrador general de la AFIP, Ricardo Echegaray a 4 años y ocho meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, por considerarlo autor del delito de administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública.

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En esa causa, se juzgó el otorgamiento de planes de regularización de deudas impositivas por falta de pago oportuno de las liquidaciones correspondientes al impuesto a los combustibles líquidos (ICL). Luego, la Cámara de Casación confirmó el 23 de octubre del 2023 la absolución de López y de su socio. Además, el tribunal ordenó recalcular la pena que había sido impuesta a Echegaray, al entender que el cómputo estaba mal hecho.

En la acusación se sostuvo que los empresarios, contando con la anuencia de AFIP, financiaron la expansión de su grupo económico mediante préstamos «intercompany» por montos equivalentes al dinero que dejaban de abonar al fisco en concepto de ICL, cuyo pago diferían sistemáticamente gracias a los planes de regularización concedidos por el funcionario competente.

Por otra parte, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal, sin embargo, sostuvo que la parte acusadora no había probado más allá de toda duda razonable que la intervención de De Souza y López fuera otra cosa más que el «mero hecho de peticionar planes de facilidades de pago» y, en consecuencia, los absolvió.

El fallo de la Corte es unánime y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda Ricardo Lorenzetti.

En su dictamen, el Procurador General Interino señaló que «en su apelación federal, el recurrente expuso, con fundamentos que comparto, que al concluir que la conducta de López y De Souza se limitó a la mera solicitud de facilidades de pago, el que efectuó un recorte arbitrario de una trama mucho más compleja».

Además, destacó que «es propio de la actividad empresarial emprender bajo riesgos calculados y una estrategia de financiamiento como la diseñada por los imputados, por el volumen de los fondos y la persistencia en el tiempo que requería, no podría llevarse adelante sin la certeza práctica acerca de que AFIP otorgaría contra leyes, las facilidades solicitadas».

 

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