La Justicia Federal de Rosario autorizó a un grupo de madres a cultivar Cannabis medicinal
La medida cautelar había siendo presentada de forma colectiva por el grupo de mujeres. A partir de ahora, podrán autocultivar con fines medicinales para sus hijos e hijas.
- Judiciales
- Sep 20, 2018
La justicia Federal de Rosario el pedido de ocho madres a autocultivar Canabbis con fines medicinales.
En un fallo histórico, la cámara aceptó la medida cautelar presentada por Carina Soledad Prieto, Amalia Luciana Rita Angelicola, Natalia Elina Porcile, Natalia Teresita Mola, Natalia Noelia Kaliroff y Fernanda Daniela Masin – en representación de sus hijos menores de edad-permitiendo así el autocultivo de cannabis con fines medicinales para sus hijos e hijas.
Desde su creación, el propósito fundamental del amparo era que se declare la inconstitucionalidad de toda normativa que prohíba el autocultivo de cannabis para consumo medicinal. Así mismo, la medida cautelar contemplaba que, en tanto se expida la Justicia, el Estado se abstenga de toda persecución penal a la madres que en este caso practican el autocultivo en la esfera de su intimidad y a resguardo de terceros, con fines de consumo medicinal para sus hijos e hijas menores.
>>También te puede interesar: Madres que utilizan cannabis medicinal piden a la Justicia que se les permita el autocultivo
Todo ello, con coordinación de, el laboratorio de Análisis CG/EM de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario que continuará realizando las cromatografías del aceite y manteniendo la asistencia profesional(médica y psicológica) de la Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje de Cannabis (AUPAC).
En ese contexto, se presentaba al autocultivo es la única herramientas que tienen los usuarios para poder asegurarse la provisión de su medicina con seguridad y con la composición exacta que cada una de sus patologías requiere.
>>También te puede interesar: “El cannabis medicinal nos devolvió la vida, a mi hijo y a toda mi familia”
De esta manera, entre algunos de los puntos, las madres deberán -en un plazo máximo de 30 días- , promover la inscripción de sus hijos en los Registros del Programa Nacional referido por la Ley 27.350 en calidad de pacientes en tratamientos para obtener, en ese sentido, un marco de mínima seguridad para continuar en un camino que muchas veces los pone al límite de la legalidad