La Justicia rosarina rechazó un amparo presentado por camioneros despedidos de la empresa Razzini
El recurso interpuesto por 18 trabajadores fue rechazado ya que la jueza Calace Vigo consideró que existen razones disciplinarias que justifican las medidas adoptadas por la empresa. El fallo no se encuentra firme ya que es sobre una medida cautelar y no sobre el fondo de la cuestión, quedando pendiente la sentencia definitiva del proceso.
- Judiciales
- Ago 26, 2020
Este jueves se conoció el fallo de la Justicia de Rosario rechazando el recurso de amparo interpuesto por 18 camioneros que trabajaban para la empresa Razzini Industrial y que fueron despedidos, en el marco de los conflictos que se hicieron públicos en los últimos meses. Los demandantes requerían su reincorporación a los puestos de trabajo y el pago de sus haberes salariales, pero la jueza Paula Calace Vigo, del Juzgado Laboral Nº 10, rechazó el recurso por considerar que existen razones disciplinarias que justifican los despidos. Cabe resaltar que la resolución de la magistrada, que no se encuentra firme, es sobre una medida cautelar y no sobre el fondo de la cuestión, quedando pendiente la sentencia definitiva del proceso.
Según lo expuesto en el fallo de Calace Vigo, el conflicto entre los camioneros y la empresa comenzó a principios de junio, cuando los empleados iniciaron una protesta reclamando mejoras salariales, negándose a trabajar y acampando en los depósitos de la empresa. La protesta derivó en un boicot con actos de «manifiesta violencia laboral hacia los otros compañeros, proveedores y dueños de la empresa, siendo algunos de los camioneros detenidos por el fiscal de Flagrancia en turno».
Los trabajadores despedidos solicitaron, a través de sus abogados, ser repuestos en sus puestos laborales y el correspondiente pago de sus salarios, ya que, a su entender, la medida adopatada por la empresa es nula por haber sido tomada durante el período de conciliación obligatoria, en violación del DNU que prohíbe despidos y suspensiones en época de emergencia sanitaria y por haber sido realizada en forma discriminatoria por estar afiliados al Sindicato de Camioneros de Santa Fe.
Pero, la magistrada resolvió que la prohibición de despidos tiene como excepción “causas disciplinarias graves” que se encuentran manifiestas “en virtud de los hechos de boicot, amenazas al personal, dueños y familiares de los mismos, impidiendo con su accionar deliberado el ingreso de clientes y proveedores, insultando y amenazando a los demás compañeros de trabajo que sí prestan tareas efectivas en el establecimiento”. Esto, además de tramitar en el fuero laboral, se condice con una “denuncia penal radicada en su contra tanto por los dueños de la empresa como por alguno de sus compañeros de trabajo víctimas de su accionar contrario a derecho”.
Además, de la resolución se desprende que la ley prohibe “medidas que alteren o agraven la situación original antes de que el conflicto colectivo se someta al trámite obligatorio de conciliación”, el cual no pudo llevarse a cabo por no haberse presentado la demandada. Esto tuvo como consecuencia que, desde el Ministerio de Trabajo, se pusiera fin a la conciliación obligatoria y resolviera “retrotraer la situación laboral entre trabajadores, sindicato y empresa al 23 de junio del 2020, por lo que ambas partes deberán abstenerse de adoptar medidas que impliquen modificar y/o alterar la efectiva prestación de tareas y/o medidas que alteren las relaciones laborales habidas a la fecha, debiendo los trabajadores suspendidos retomar sus tareas anteriores al conflicto y el gremio deberá dejar sin efecto las medidas de acción directa adoptadas y/o las que en el futuro dispongan”.
Para la magistrada, esta sucesión de conflictos imipidió la “necesidad de producción probatoria sobre la exacta sucesión de los hechos”, lo que “disipa la claridad imprescindible para ponderar las circunstancias que rodearon los acusados despidos colectivos y que avalaría la reincoporación de los trabajadores”.
La resolución de la jueza Calace Vigo, que no se encuentra firme, es sobre una medida cautelar y no sobre el fondo de la cuestión, quedando pendiente la sentencia definitiva del proceso.