Modificaciones relevantes del nuevo Código Civil y Comercial
Los cambios legislativos comienzan a regir hoy y se destacan los relacionados con el derecho de familia como el matrimonio, las adopciones, el divorcio y defensa del consumidor, entre otros.
- Judiciales
- Ago 1, 2015
Por Alejandra Ojeda Garnero
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entra en vigencia hoy y es el resultado de un largo proceso de debate, no sólo en audiencias públicas realizadas en diferentes lugares del país, sino también en distintos ámbitos académicos, jornadas, cursos, artículos de doctrina, medios de comunicación, incluso en las tandas publicitarias durante la transmisión de partidos de fútbol.
El nuevo texto fue aprobado el 1 de octubre de 2014 y tuvo un amplio recorrido que incluyó el trabajo de una comisión de más de cien juristas que elaboraron el proyecto, además de una Comisión Bicameral que realizó 29 audiencias públicas en diferentes puntos del país.
La nueva legislación, que entra en vigor hoy, seis meses antes de lo previsto por los legisladores en un principio, consta de 2.671 artículos que reemplazan a los más de 4.000 que tenía el Código Civil sancionado en 1869 y a los 506 del Comercial sancionado en 1862.
Las principales modificaciones que aparecen en sus artículos están relacionadas a temas relevantes como los derechos personalísimos, capacidad, reproducción humana asistida, adopción, defensa del consumidor, matrimonio, divorcio y unión convivencial, entre otros.
Las modificaciones sustanciales que presenta el nuevo Código Civil y Comercial se encuentran relacionados con el campo del derecho de familia como la unión convivencial, el matrimonio igualitario y anulación de causales de divorcio, tres cambios clave en materia de regulación de los vínculos de pareja.
Los cambios son varios porque los matrimonios y las familias en general han cambiado. Uno de estos cambios permite a los cónyuges al momento de contraer nupcias o durante el matrimonio, elegir por el régimen de separación de bienes.
La nueva normativa simplifica todo lo relativo a los derechos y deberes jurídicos matrimoniales. El que más debate ha generado, es el deber de fidelidad que en el nuevo código pasa a ser expresamente un derecho moral y de manera implícita sigue la misma línea el deber de convivencia, es decir que la cohabitación ya no es una obligación matrimonial.
En referencia al régimen de bienes, hasta ahora, todo matrimonio quedaba sujeto al régimen de comunidad de bienes (ganancialidad) pero con el nuevo Código se podrá optar por el régimen de comunidad o el régimen de separación de bienes. En caso de no optar, regirá el régimen de comunidad de bienes. En ambos casos hay un régimen básico, primario, que garantiza cuestiones esenciales, que son comunes a ambos regímenes.
Otro cambio sustancial es el que introduce la figura de unión convivencial, que fija deberes y derechos, es decir, la regulación integral de las uniones convivenciales posibilita a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar una familia, en tanto, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jurídicos aún cuando no se contraiga matrimonio.
La unión convivencial establece un mínimo de obligaciones como la asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar.
Luego, otro efecto previsto es una compensación económica si el quiebre de la convivencia y los roles ejercidos durante la unión provocan que uno de ellos quede en peor situación económica que el otro; la atribución de la vivienda familiar por un tiempo limitado y la atribución de la vivienda por fallecimiento del conviviente, también por un tiempo limitado.
Es importante dejar en claro dos cuestiones, por un lado, que los convivientes no son herederos previstos por la ley, por lo tanto sólo podrán ser herederos si lo dejan establecido en testamento, y por el otro, la convivencia no genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que prevean en sus pactos.
En este sentido, es importante remarcar que la no herencia, no régimen de bienes, no alimentos después de la ruptura, son efectos jurídicos de gran relevancia para observar fácilmente que no es lo mismo estar casado que en unión convivencial.
Otra esfera sobre la que el nuevo Código introdujo modificaciones sustanciales es el divorcio. El cambio fundamental radica en que no es necesario tener una causa, un motivo, para divorciarse y se elimina el requisito de tres años para solicitar el divorcio.
A los jueces y juezas no les interesa los motivos por los cuales las personas deciden finalizar un proyecto de vida matrimonial, por lo tanto, no es necesario exponer los motivos en una audiencia, ni esperar plazos legales, ni tampoco es posible demandar imputando la culpa a uno u otro cónyuge.
En este punto es conveniente aclarar que toda petición de divorcio deberá acompañarse de una propuesta respecto a los efectos de la decisión, por ejemplo, quien se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo respecto a los hijos, quién, cuánto y cómo se pagará de cuota alimentaria, entre otros.
Por otra parte, cuando se produce un divorcio el problema surge en relación a los hijos. El nuevo Código modifica sustancialmente el régimen anterior que prioriza a un padre por sobre el otro. Es decir, tras la ruptura de la pareja, el nuevo Código invierte esta regla, de conformidad con el principio de igualdad, en tanto el hijo tiene derecho a mantener vínculo o relación con ambos.
El nuevo Código estableció, además, importantes modificaciones en relación a la parentalidad, reproducción asistida, salud mental, adopción, sucesiones entre otras figuras bajo un paradigma más centrado en las personas y menos en la propiedad privada, un fiel reflejo de todos estos años de debate democrático en el que se han ampliado una gran cantidad de derechos auspiciado por la obligada mirada de Derechos Humanos.
En cuanto a la adopción los cambios incorporados a la nueva normativa privilegian a los niños, niñas y adolescentes, les restituye sus derechos, pone plazos a la justicia y amplía la plataforma de adoptantes.
La resolución para que la Justicia declare el estado de adoptabilidad de un niño o adolescente tendrá un plazo de 90 días y podrán adoptar no solo los matrimonios y las personas solas, sino que lo podrán hacer las parejas que integran uniones de hecho, al tiempo que las entregas directas quedan definitivamente prohibidas.
Si bien la nueva legislación quita restricciones a los adoptantes, los cuales deberán estar previamente inscriptos y monitoreados por el sistema de adopción, hace hincapié en los derechos del niño. La adopción se rige por los principios de interés superior del niño, respeto por el derecho a la identidad, agotamiento de las posibilidades de permanecer en la familia de origen o ampliada, preservación de los vínculos fraternos, derecho a conocer los orígenes, derecho a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.
En relación a la reproducción humana asistida se establece que debe existir el consentimiento en cuanto a las técnicas. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones. El eje de la filiación mediante las técnicas de reproducción humana asistida se rige por la “voluntad procreacional”
En otro ámbito del derecho, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación también incorpora modificaciones relacionadas con los derechos del consumidor mediante el cual aporta un marco normativo que protege a todos los usuarios, regula las relaciones de consumo asegurando la interpretación favorable para el consumidor a la vez que reconoce el deber de trato digno y no discriminatorio.
En materia comercial se incorporan contratos regulados en normas específicas como el leasing, fideicomiso, contratos asociativos (Modificaciones a la Ley de Sociedades Comerciales 19.550). De igual manera se tipifican contratos con una regulación mínima, como sucede con la franquicia, el arbitraje y el contrato de agencia.
Otro cambio novedoso es el que permite la creación de sociedades comerciales unipersonales aunque sólo podrán ser constituidas como sociedades anónimas.
Para comprender de forma sencilla las modificaciones del nuevo ´Código Civil y Comercial que regirán a partir de hoy la vida de los argentinos.