Sacerdote de Reconquista irá a juicio oral y público por abuso sexual de menores
Lo resolvió el juez Gonzalo Basualdo en el marco de la audiencia preliminar realizada ayer en la ciudad del norte provincial. El fiscal Alejandro Rodríguez adelantó que solicitará 12 años de prisión de cumplimiento efectivo.
- Judiciales
- Jul 5, 2017
El sacerdote de Reconquista –NFM de 48 años– imputado por delitos contra la integridad sexual de dos menores de edad será juzgado en un juicio oral y público que se realizará en fecha a determinar. Así lo resolvió el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Gonzalo Basualdo, a raíz del pedido formulado por el fiscal Alejandro Rodríguez en el marco de la audiencia preliminar llevada a cabo ayer en la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de la ciudad cabecera del departamento General Obligado.
Así fue resuelto por el juez Gonzalo Basualdo en el marco de la audiencia preliminar realizada ayer en la ciudad del norte provincial. El fiscal Alejandro Rodríguez adelantó que solicitará 12 años de prisión de cumplimiento efectivo para el imputado.
Abuso sexual
El sacerdote que será juzgado en juicio oral y público cumplía funciones en la parroquia María Madre de Dios de Reconquista. La atribución delictiva que pesa sobre él es la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante de un niño y una niña menores de edad, agravado por la condición de ser un ministro de un culto religioso reconocido y por producir un grave daño en la salud de una de las víctimas.
El miércoles 20 de abril de 2016, el sacerdote fue imputado en la Oficina de Gestión Judicial de Reconquista por lo ocurrido con la niña. En tanto, el miércoles 6 de julio de 2016, el sacerdote fue imputado por lo ocurrido con el niño.
Pena solicitada
El funcionario del MPA explicó que “para la fijación de la pena, se consideró que los hechos fueron cometidos por un hombre mayor de edad; ministro de un culto religioso; practicado en contra de niños en condiciones de alta vulnerabilidad, quienes debieron soportar el abuso en circunstancias gravemente ultrajantes para su presente y futuro”.
Rodríguez agregó que “en relación a una de las víctimas, lo ocurrido se dio en un contexto concreto de violencia de género que nuestra ley repudia, a la que, además, transmitió una enfermedad que dañó significativamente la salud de la menor”.
“Los abusos sexuales en los niños constituyeron una invasión, un avasallamiento al psiquismo de ambos, quienes por su corta edad y por la evolución de sus psiquis, no están en condiciones de simbolizar lo que pasa”, indicó Rodríguez. “Demás esta decir que este despertar temprano de la sexualidad deja secuelas para siempre en la vida adulta”, agregó el fiscal.
Los hechos
“Entre el jueves 26 y el viernes 27 de noviembre de 2015, el sacerdote abusó sexualmente de los dos niños. Si bien no hubo acceso carnal, las conductas fueron típicas, antijurídicas, culpables y encuadran dentro de lo que el Código Penal considera el delito de abuso sexual gravemente ultrajante”, explicó Rodríguez. “Además, la niña sufrió un daño en su salud, ya que fue contagiada de una enfermedad de transmisión sexual, la que fue corroborada por los estudios médicos practicados”, agregó el fiscal.
La denuncia de lo ocurrido fue radicada por la madre de la menor el miércoles 23 de diciembre de 2015 en Reconquista, en el Centro de Orientación a la Víctima de Violencia Familiar y Sexual de la Unidad Regional IX de la policía de la Provincia. “Como se trata de un delito de instancia privada, se le consultó a la denunciante si era su deseo instar la acción penal, quien efectivamente expresó su deseo de hacerlo”, explicó el fiscal. “Por su parte, el 28 de abril de 2016, el padre del niño víctima del abuso también decidió instar la acción penal por lo ocurrido con su hijo”, agregó Rodríguez.
Etapa intermedia
En la audiencia preliminar –una de las últimas instancias de la denominada Etapa Intermedia–, las partes (Fiscalía; Defensa y Querella) discuten acerca de la acusación presentada y las pruebas que se ofrecerán en el juicio. Finalizada esta audiencia, el juez puede disponer el auto de apertura a juicio, que permitirá el inicio del debate oral y público, tal como ocurrió en este caso.