Se define la prisión preventiva de Ariel “El Viejo” Cantero
Tras la audiencia de apelación por la prisión preventiva del sindicado como jefe de la banda de Los Monos, procesado por asociación ilícita, el juez Daniel Acosta deberá resolver la situación del detenido.
- Judiciales
- Oct 29, 2015
En una audiencia de apelación los abogados defensores de Ariel Máximo Cantero expresaron sus argumentos para solicitar que se revoque la medida que mantiene detenido en la condición de prisión preventiva, por más de cinco meses, a su representado.
El debate fue presidido por el juez Daniel Acosta y la Fiscalía de Cámaras fue representada por los fiscales Cristina Rubiolo y Guillermo Camporini.
En primer lugar, el juez le dio la palabra a los defensores de Cantero, los abogados Adrián Martínez, Fausto Yrure y Carlos Varela. En su exposición el abogado Martínez expresó que con la resolución de la jueza (Alejandra Rodenas) se violan los derechos constitucionales del procesado por lo tanto impugnan la prisión preventiva dictada.
En principio apunta Martínez, que para que se dicte prisión preventiva a un procesado, deben cumplirse tres requisitos, que en este caso no se cumplen. Con estos puntos el defensor atacó la resolución de prisión preventiva que dictó la jueza de primera instancia que procesó a Cantero como miembro de una asociación ilícita y además cuestionó que la resolución tiene sólo media página contra 22 mil fojas que tiene la causa.
Así el defensor Martínez detalló que en principio se debe tener en cuenta la presunción de inocencia, se debe resolver la culpabilidad, que en este caso todavía no aconteció y la libertad es la regla y la prisión preventiva es la excepción.
Así Martínez argumenta que de los requisitos que deben existir para el dictado de prisión preventiva “la apariencia de responsabilidad, es decir elementos suficientes que prueben la participación en el delito que se le imputa; proporcionalidad de la medida cautelar, es decir la pena en expectativa que corresponde al delito y el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.
El letrado indica que deben cumplirse todos los requisitos y la ausencia de uno de ellos impide la viabilidad de la medida, ya que deben operar los tres de forma conjunta.
Martínez indicó que Cantero tiene arraigo en la ciudad, no existe declaración de rebeldía y no existen elementos de condición suficientes para mantener la prisión preventiva del procesado y que aún no se ha resuelto su culpabilidad en el hecho que se le enrostra y sólo se lo vincula a la asociación ilícita por su vínculo familiar, para lo cual citó escuchas y testimonios que no lo vinculan a la actividad delictiva del grupo familiar.
Por su parte, el fiscal de Cámara Guillermo Camporini remarcó su discrepancia con los argumentos de la defensa.
El fiscal indicó que “existen elementos suficientes para contemplar la probabilidad de la autoría de los hechos que se le reprochan” al acusado.
Con respecto a la pena en expectativa explicó que en el caso que se amplíe la investigación y se lo considere jefe de la organización la pena asciende a una condena de entre cinco y diez años, de cumplimiento efectivo por lo cual la prisión preventiva dictada es coherente con ese planteo.
En el caso de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación Camporini aclaró que era de público conocimiento que Cantero era buscado por la Justicia y en otras causas fue condenado por varios delitos, además fue declarado en rebeldía y reincidente por lo cual el fiscal de Cámara consideró que la medida es pertinente y rechaza los argumentos de la defensa y pide que quede firme la resolución del tribunal de alzada.
A su turno la fiscal de Cámara Cristina Rubiolo indicó que existen pruebas suficientes para vincular al procesado con la actividad ilícita de la familia Cantero de acuerdo a lo recolectado por testimonios de testigos y escuchas telefónicas que indican que el procesado era el jefe de la banda y todos respondían a sus órdenes.