LUNES, 18 DE NOV

Servini deberá definir si aplica el principio de «justicia universal» en la causa que investiga a ex funcionarios del franquismo español

La Cámara Federal porteña rechazó dictar el sobreseimiento del ex ministro español Martín Villa por crímenes de lesa humanidad que continúan en investigación. La jueza lo había procesado por los homicidios de Pedro María Martínez Ocio, Romualdo Barroso Chaparro, Francisco Aznar Clemente y Germán Rodríguez Saíz.

 

La Cámara Federal porteña ordenó a la jueza María Servini que determine de manera urgente si se trató de hechos de lesa humanidad y si rige el principio de “Justicia universal” para esta causa penal. Esta medida obedece a que el Tribunal rechazó el sobreseimiento del ex ministro español Martín Villa en la causa que investiga en Argentina crímenes durante el post franquismo en España. La decisión fue de la sala II del Tribunal de Apelaciones, que desestimó un planteo de la defensa para sobreseer al ex ministro español, quien tiene más de 90 años, según la resolución.

Los camaristas Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah sostuvieron por ahora la decisión de Servini de dejar con «falta de mérito», es decir sujeto a investigación, a Villa, pero le encomendaron «extremar los esfuerzos para terminar de producir cuanto se estime pertinente en un plazo razonable» la prueba pendiente para luego «adoptar un temperamento ajustado a la ley en tiempo oportuno».

En ese sentido, los jueces se refirieron a dos ejes de la causa, si corresponde aplicar el principio de «jurisdicción universal», es decir la facultad de juzgar violaciones a derechos humanos cometidas por gobiernos extranjeros y si en el caso puntual se trató de hechos de lesa humanidad, es decir, imprescriptibles, cometidos durante la etapa que se conoció como la «transición española».

Hasta el momento hay «incertidumbre» sobre si los crímenes de opositores atribuidos al ex ministro español entran en la categoría de lesa humanidad y por eso hay «una sola alternativa al alcance: la falta de mérito«. «Es cierto, como dicen las querellas, que no se entendió descartada la concurrencia de un crimen de lesa humanidad», explicó el fallo.

«Pero, también lo es –se coincide en esto con la defensa- en que muchos aspectos de esa discusión deberían haberse abordado mucho antes, incluso previo a que se habilitara la jurisdicción universal», agregó la resolución.

La investigación está en trámite con diferentes medidas de prueba, pero una vez concretadas la magistrada tendrá que volver a pronunciarse sobre si corresponde o no la «habilitación de la jurisdicción universal sobre los hechos del “gobierno de la transición” y eventualmente la forma en que se ha pretendido atribuir participación criminal» al ex ministro, concluyó la Cámara

También es necesario «despejar dudas sobre el objeto de este proceso y los alcances de la jurisdicción argentina para decidir sobre la pretensión de los accionantes».

«Todo ello debe ser especialmente considerado en la anterior instancia al definirse a la brevedad el caso, evaluando cómo opera la primacía de los sistemas constitucional español y europeo de derechos humanos, con relación a eventuales planteos (y eventuales respuestas que pudieron haberse dado) sobre esta temática», analizaron los camaristas.

Que estas cuestiones «no hayan recibido contestación adecuada a la fecha constituye una situación que debe subsanarse a la brevedad, una vez que se terminen de reunir los antecedentes necesarios». Ante ello confirmaron la decisión de rechazar el sobreseimiento, pero ordenaron a Servini resolver a la «mayor brevedad posible» y «despejar dudas sobre el objeto de este proceso y los alcances de la jurisdicción argentina para decidir».

El 3 de marzo de 1976, meses después de la muerte de Franco, cuatro mil trabajadores que se encontraban en una huelga reunidos en una iglesia de Vitoria-Gasteiz, en el País Vasco, celebrando una asamblea. Con la intención de desalojar el lugar, la Policía irrumpió y disparó contra la multitud causando cinco muertos y más de 150 heridos.

La jueza Servini lo acusó de haber ocupado “una posición preponderante en la estructura jerarquizada de poder” cuando ocurrieron los sucesos de Vitoria. En ese momento ejercía el cargo de ministro de Relaciones Sindicales, y luego fue designado como titular de la cartera de Interior cuando ocurrieron los hechos de los Sanfermines de Pamplona, el 8 de julio de 1978, en los que fuera asesinado Germán Rodríguez Saíz.

Por entonces, la magistrada había procesado a Villa luego de tomarle declaración indagatoria de manera remota en 2021, pero esta decisión fue en ese momento revocada por la Cámara Federal que lo dejó con la falta de mérito que tiene desde entonces.

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