Un tribunal consideró que un trabajador «fue cómplice» en una situación de empleo no registrado
La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo consideró que al demandante "le resultaba cómodo figurar como monotributista y percibir, en negro, comisiones escapando a la voracidad fiscal" y sostuvo que la Ley de Empleo de 1991 solo sirvió para "potenciar el valor económico de los reclamos laborales".
- Gremiales
- Sep 14, 2022
La Cámara Nacional del Trabajo redujo las puniciones que la Ley de Empleo establece para casos de despidos de trabajadores sin registrar, por considerar que el empleado «fue cómplice en la situación de clandestinidad», según un fallo.
Al demandante, J.E.P.M., quien se desempeñó durante dos décadas como gerente de marketing para Corporación Center, «bajo un esquema de subordinación económica innegable» según la Sala VI de la Cámara, «le resultaba cómodo figurar como monotributista y percibir, en negro, comisiones escapando a la voracidad fiscal».
Si bien el fallo de segunda instancia confirmó la multimillonaria indemnización por despido a favor de J.E.P.M, redujo, con una crítica a la norma, las puniciones que prevé la Ley 24.013.
Los camaristas Carlos Pose y Graciela Craig recordaron que el propio demandante admitió que los pagos se efectuaban por cheque como si fuera un proveedor, «olvidando que lo que comprometió fue una actividad personal productiva» como «celebrar contratos de publicidad y de captación de clientela en beneficio de los explotados como gimnasios».
Para los camaristas, «la sanción de la Ley de Empleo –año 1991- no contribuyó al blanqueo de las relaciones clandestinas ya que, en la mayoría de las situaciones, los trabajadores perjudicados por el accionar empresario sólo pretenden la regularización cuando el despido es previsible o inminente».
Los magistrados agregaron que «en lugar de contribuir a la regularización de las relaciones clandestinas, lograr cierta paz social y la seguridad jurídica, la legislación bajo análisis sólo ha servido para potenciar el valor económico de los reclamos laborales por montos que, en muchas ocasiones, son exorbitantes».
La Sala VI de la Cámara remarcó que «de tal forma que son numerosas las empresas que, al sufrir una condena en la materia, no encuentran mejor recurso que presentarse en concurso preventivo, pedir su propia quiebra o entrar en situaciones de insolvencia fraudulenta».
El tribunal estimó que todos esos factores «contribuyen a la destrucción de las pequeñas y medianas empresa nacionales con las consecuencia que son de público y notorio conocimiento», y enumeró variables como «desindustrialización, inversión especulativa en desmedro la productiva, salarios paupérrimos, tercerización de servicios en beneficio de empresas insolventes o fantasmas».
«Si bien el espíritu de la legislación es tuitivo, sus efectos prácticos no lo son, la denominada economía ‘en negro’ no ha desaparecido de la sociedad argentina sino todo lo contrario, es decir se ha incrementado en forma notoria la marginalidad e, incluso, entidades estatales utilizan formas fraudulentas de contratación», se remarcó en la sentencia.