SáBADO, 23 DE NOV

Niegan la prisión domiciliaria al represor “Tigre” Acosta, quien contrajo coronavirus

El ex militar fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada.

El tribunal oral federal (TOF) 5 rechazó un pedido para que se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria al condenado represor de la ESMA Jorge “Tigre” Acosta, quien en los últimos días contrajo coronavirus, informaron fuentes judiciales.

El tribunal consideró que el represor “evoluciona de la enfermedad de la Covid-19 de igual forma que lo estaría haciendo una persona en libertad”.

Los jueces del TOF 5 señalaron que “no se advierte un trato más gravoso respecto de Acosta, o que pueda ser tildado como cruel o indigno, por lo que no habrá de hacerse lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa”.

“Entendemos que de ningún modo se ha obstaculizado el ´acceso al derecho a la salud´ del encartado; más bien todo lo contrario, pues se encuentra internado en el Hospital Naval recibiendo una óptima atención conforme se desprende del informe recibido, incluso tal como lo solicitara en su oportunidad la defensa de Acosta”, indicaron los magistrados Daniel Obligado, Adriana Palliotti y Adrián Grünberg.

En ese sentido, los jueces remarcaron que la información brindada por el Hospital Naval “indica claramente que Jorge Eduardo Acosta se encuentra evolucionando la enfermedad de Covid-19 de igual forma en que lo estaría haciendo una persona en libertad” ya que, en efecto, “en los casos de la población en general, una vez detectado un caso positivo, debe aislarse a la persona, ya sea en su domicilio, en hoteles o, en casos como el aquí tratado, en un hospital”.

Además, recordaron que el 24 de julio pasado, para un mayor resguardo de su salud, el TOF dispuso el traslado Acosta al Hospital Naval; “pero éste no se pudo a realizar por la propia negativa del aquí imputado a ser conducido al mencionado nosocomio”.

El ‘Tigre’ Acosta (79) ya había pedido sin éxito el beneficio de arresto domiciliario por la pandemia en abril pasado.

En esa oportunidad se destacó que la modalidad domiciliaria de la prisión no debe ser concedida de manera automática, pues el juzgador deberá efectuar un análisis de la particular situación del imputado disciplinada por estándares de proporcionalidad, a fin de determinar la viabilidad y conveniencia de este modo de cumplimiento de la detención.

Acosta fue condenado por el TOF 5 a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

 

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