MARTES, 26 DE NOV

Revocan un fallo que condenó a una mujer porque la sentencia no tenía perspectiva de género

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo que condenó a una mujer al pago de más de 700 mil pesos por daños y perjuicios a un hombre al que acusó de abuso.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo que condenó a una mujer al pago de más de 700 mil pesos por daños y perjuicios a un hombre al que acusó de abuso, por considerar que la sentencia de primera instancia no tuvo perspectiva de género ni incorporó las leyes de protección integral de la mujer, indicaron hoy fuentes judiciales.

«El examen de un litigio de estas características no puede ni debe prescindir, en 2019 y en la Argentina, de un encuadre preliminar desde una perspectiva de género», indicó el fallo de la Sala L de la Cámara, integrada por los jueces Gabriela Iturbide, Marcela Pérez Pardo y Fernando Liberman,

En sus argumentos, Iturbide señaló que debe haber «un análisis que permita identificar el impacto del género en los roles, prácticas, normas, para evitar que se perpetúen los estereotipos que promueven la desigualdad y discriminación, especialmente en los sujetos vulnerables como mujeres, niñas y adolescentes».

La causa comenzó hace unos años cuando la mujer fue sentenciada a pagar 350 mil pesos a un hombre que la demandó por daños y perjuicios tras obtener un sobreseimiento en un juicio penal en el que estuvo acusado por abuso y violencia de género.

El resarcimiento fue determinado por el juez civil Horacio Liberti y actualizado sumaría hoy más de 700 mil pesos.

Los abogados de la mujer, Jorge Monastersky y Juan Matías Salimbeni, apelaron la decisión basándose en que «el juez de primera instancia hace desde el inicio, un relato y análisis de los hechos con una clara y evidente tendencia a querer condenar a la mujer».

Además de encuadrar lo sucedido dentro de la perspectiva de género, los letrados demostraron que hubo un error en la sentencia civil en la que el juez dijo que el acusado fue sobreseído en sede penal porque los hechos no ocurrieron y que la mujer cometió dolo en la denuncia, aunque no impulsó la causa penal que se siguió de oficio.

«La inobservancia por parte del Magistrado de 1ra instancia en efectuar un análisis real del contexto en que sucedieron los hechos tiñe de absoluta arbitrariedad el fallo y es totalmente ajeno a derecho y a la realidad real», describe la apelación, argumento que tomó la Cámara como elemento principal para revocarlo.

Según consta en la causa judicial, en mayo de 2010 el hombre trabajaba en la computadora y advirtió que se encontraba conectada al Facebook la mujer, a quien conocía por tener una amiga en común.

Tras conversar por la red social, la mujer aceptó ir a su casa para “pasar el rato juntos” y luego de tocar la guitarra, fumar y tomar alcohol juntos, el hombre se le insinuó porque -dijo- «pensé que sentíamos la misma atracción», tras lo cual se bañaron juntos, se hicieron masajes pero no mantuvieron relaciones sexuales.

Luego se probó que más tarde la mujer le propuso ir a un bar, que continuaron tomando cerveza hasta que ella dijo sentirse mal y le pidió que la llevara a su casa, pero el hombre volvió a su departamento con su invitada con un «apetito sexual voraz», de acuerdo al reciente fallo.

Allí, la joven fue al baño, tomó un medicamento y continuó fumando y bebiendo alcohol, hasta que comenzó a convulsionar y cayó al piso.

Cuando la joven reaccionó, se encontró con el hombre arriba de ella, por lo que gritó y forcejeó hasta que logró salir del departamento y golpear las puertas de los vecinos al grito de “auxilio” y “me tienen secuestrada, me quieren violar”, para finalmente escapar del edificio mientras llegaba la policía.

«Siempre es gratificante poder revocar un fallo ante un tribunal superior. En este la satisfacción es mayor por la temática de género que estaba en crisis. Conseguimos que se analice desde el punto de vista de la perspectiva de género y que los miembros de la Sala L tomen nuestro argumentos», dijo hoy a Télam el abogado Monastersky.

Según el letrado, «el fallo respeta y toma legislación incorporada en la ley de protección de la mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belem do Pará, por lo que será una guía para los jueces por su solidez jurídica y dará mayor protección a la mujer».

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