Advierten que la reforma laboral busca “impedir la libertad sindical” de los trabajadores argentinos
El abogado laboralista Alberto “Pepe” Robles observó dos puntos que vulneran los derechos de los trabajadores: uno habilita la figura de los “contratistas”, es decir, permite que las empresas tercericen a sus trabajadores. En otro, aparece el rol de “colaborador”, mediante el cual las empresas de un único dueño y con menos de cinco trabajadores podrán desligarse del otorgamiento de derechos labores, como una jornada de trabajo limitada, descanso semanal, vacaciones o licencias.
- Gremiales
- Abr 29, 2024
El abogado laboralista y sindical, y profesor de derecho al trabajo en el Instituto del Mundo del Trabajo “Julio Godio”, Alberto “Pepe” Robles, analizó punto por punto la reforma laboral que el oficialismo planea implementar a través de la Ley Bases.
En principio, Robles aclaró que el proyecto que se discute en la Cámara de Diputados “elimina todas las reformas incluidas en el proyecto original del presidente Javier Milei y la Unión Cívica Radical (UCR), que estaban directamente relacionadas con el desfinanciamiento de los sindicatos y la virtual anulación del derecho de huelga”.
Por otro lado, el abogado advirtió que la reforma que impulsa el oficialismo vuelve a establecer la figura de “contratistas”, y observó: “Los empleados dejarían de depender de las empresas donde trabajan para depender de las personas que los hayan contratado. De este modo una compañía, digamos un supermercado, una fábrica de automóviles, podría no tener personal propio, y quienes trabajan tendrían como empleadores a las personas que los contrataron, quienes estarían a cargo de pagarles el salario y cumplir con todas las obligaciones del empleador, fragmentando al personal hasta el infinito”.
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Asimismo, la Ley Bases propone la figura de “trabajadores colaboradores”, mediante la cual las empresas de un único dueño formal, con cinco trabajadores o menos, podrán solicitar que sus empleados “no tengan derechos laborales ni sindicales, con excepción de aporte jubilatorio, obra social y Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)”.
“Estas dos reformas por sí solas tienden a impedir totalmente la libertad sindical de todos los trabajadores del país, y excluir de los derechos laborales individuales (jornada de trabajo limitado, salario mínimo, descanso semanal, vacaciones, licencias por maternidad, estudio o enfermedad, protección contra el despido arbitrario) a más de la mitad de los empleados de Argentina”, alertó Robles.
El análisis de Robles, punto por punto
Sobre las reformas a la Ley de Contratos de Trabajo que están incriptas en la Ley Bases, el abogado laborista puso el foco en el artículo 29º, que propone: “Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados”.
Sobre este punto, Robles apuntó: “Muy grave. Reaparece la figura del ‘contratista’ del siglo XIX. Las empresas ya no necesitarán contratar personal y sus trabajadores podrán depender de otra u otras personas, que deberán pagarles, negociar salarios, tratar con los sindicatos, despedirlos, etc. Si cada contratista tuviera menos de diez empleados podría sostener que no corresponde que haya delegado/a”.
El abogado también explicó que proyecto permite que las empresas retengan fondos de los empleadores/contratistas. “Si es dinero de los trabajadores, debe ser solicitado por ellos. Si son de seguridad social puede hacerlo ‘sin preaviso’. Crea una caja financiera para las empresas a costa de los contratistas”, ilustró.
Advierten que la reforma la… by Conclusión TV
En lo que respecta al trabajo independiente, Robles comentó: “Crea la figura del trabajador ‘colaborador’ sin derechos laborales, ni sindicales, salvo el aporte jubilatorio, la obra social y la ART. Pueden ser tomados por empresas formalmente unipersonales con no más de cinco trabajadores. Estos empleados no tienen derecho a jornada de trabajo limitada, salario mínimo, descanso semanal, vacaciones, licencias por maternidad, estudio o enfermedad, ni protección contra el despido arbitrario. Este régimen podría abarcar a más del 50% de los trabajadores del país”.
En el Capítulo III de la reforma, se contempla la posibilidad de crear un “fondo de cese” por convenio colectivo, sin afectar la indemnización por despido establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En el artículo 92º de la reforma laboral se propone incrementar el período de prueba de tres a seis meses. En el caso de que las empresas tengan entre seis y cien trabajadores, el período de prueba podrá durar ocho meses, mientras que podrá extenderse por un año en el caso de las firmas que tengan hasta cinco empleados.
Por último, Robles advirtió que la reforma laboral también apunta a eliminar sanciones económicas para aquellos empleadores que no habían registrado a sus empleados pero que, con la hipotética entrada en vigencia de este proyecto, formalicen su situación.