MARTES, 26 DE NOV

Cámara pide profundizar la investigación por el soterramiento del Sarmiento

La Sala II rechazó a la UIF como querellante y ordenó “determinar la participación de funcionarios y empresarios de grandes firmas” nacionales y extranjeras, sin esperar la información de Brasil.

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah- resolvió este lunes la causa CFP 2885/2016/12/CA2 del registro del Juzgado Federal n° 8. Según surge de la resolución, se trata del caso en el que se investiga el presunto “pago de sobornos por parte del Grupo Odebretch y socios locales a funcionarios públicos integrantes de la estructura del entonces Ministerio de Planificación Federal, para lograr la adjudicación y continuidad en las distintas etapas de la obra ‘Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito – Moreno’ de la Línea Sarmiento”. Siendo este un acto administrativo que benefició al consorcio integrado por las firmas IECSA S.A. (del primo de Mauricio Macri), Constructora Norberto Odebretch S.A., GHELLA Societa Per Azioni y COMSA S.A.”. La información la dio a conocer el Centro de Información Judicial (CIJ), organismo que difunde decisiones de la Corte Suprema.

Partiendo de esa descripción, los camaristas confirmaron el rechazo del pedido de la Unidad de Información Financiera de ser tenida por querella, valorando que esa calidad le es reconocida en investigaciones con objetos diferentes al de éste expediente.

En el considerando III de su resolución, los jueces efectuaron consideraciones sobre el modo en que correspondía dirigir los actos procesales de la compleja pesquisa en cuestión para determinar la participación de funcionarios y empresarios de grandes firmas comerciales de Argentina y del exterior, encomendando al juez que la encamine a través de medidas rápidas y eficaces, usando la información que tiene a su disposición (hay otra que depende de la respuesta que otros países a pedidos de colaboración, hasta ahora infructuosos).

Dijeron al respecto: “El objeto de la instrucción trae aparejado cierto grado de dificultad probatoria sobre determinados aspectos del iter criminis -más que nada en función de los resultados infructuosos que han tenido en otros países los exhortos internacionales-. Pero ello no obsta a la producción de cursos de acción rápidos y que sirvan para obtener mayores precisiones sobre las distintas facetas que -como ya se conoce- la maniobra presenta, tanto en las etapas previas, así como en las de adjudicación y de ejecución del contrato….Es que la entidad de los sucesos denunciados -donde se encuentran imputados por hechos de corrupción funcionarios públicos y empresarios del sector privado, que involucran pagos de sobornos en el contexto de supuestos fraudes por sumas millonarias- hace ineludible encomendar al juez que tome en consideración información ya invocada en la causa (ver f. 1069/37vta.) y que, sobre la base de datos colectados, procure una actividad eficaz en miras a contestar interrogantes suficientes a fin de avanzar en el proceso, como también que evalúe la adopción de medidas cautelares de distinta índole que correspondan”.

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