¿Cómo funcionarán los jurados vecinales de Rosario?
Actuarán únicamente ante faltas graves y estará integrado por voluntarios previamente anotados en un registro de postulantes.
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- Nov 6, 2021
El Concejo Municipal de Rosario aprobó en la madrugada de este viernes el nuevo Código de Convivencia que incluye, entre otras tantas novedades, la creación del sistema de jurados vecinales. Actuarán únicamente ante faltas graves y estará integrado por voluntarios previamente anotados en un registro de postulantes.
El juicio por jurado vecinal funcionará únicamente cuando se trate de infracciones que impliquen graves afectaciones a la convivencia ciudadana, o ante faltas que puedan ser «generadoras de violencia». Su actuación también podrá darse ante contravenciones que generen «graves daños a la salud o al ambiente; o a los servicios públicos».
Dicho jurado se compondrá con cinco miembros, salvo que el Juzgado estime que, por la importancia o naturaleza del caso corresponda una integración mayor, que igualmente nunca podrá superar los siete integrantes. La conformación además deberá contemplar la diversidad etaria, de género y cultural.
Este mecanismo de juzgamiento aplicará únicamente a casos en los que la sanción económica sea de 50 mil pesos o implique clausura o inhabilitación por más de 90 días.
En su texto, el Código de Convivencia aclara que, «a petición del Procurador/a de Faltas, o con su anuencia cuando fuera requerido por la persona presuntamente infractora, el Juzgado a cargo de la causa podrá determinar que el juzgamiento lo lleve a cabo un jurado vecinal».
Tal quedó determinado en el texto, el juzgamiento por jurados no procederá en casos de discriminación por religión, discapacidad, género, y/o etnia.
¿QUIÉNES ESTARÁN EN LOS JURADOS VECINALES?
El paso inicial para la implementación de este esquema será la confección y promoción de un registro de postulantes, que incluirá los datos de las personas que se ofrezcan voluntariamente para integrar los jurados vecinales. Este registro deberá ser publicado en canales oficiales de gran difusión para garantizar la mayor participación ciudadana posible.
Cabe recordar que desde algunos sectores de la oposición proponían que sea una carga pública asignada al azar, como pasa con las autoridades de mesa en las elecciones. De esta manera no quedaría librado a que se presenten personas que desean ser jurados. Finalmente la redacción final del Código de Convivencia adoptó la opción del registro de postulantes.
Para poder inscribirse en el registro de jurados se requiere:
- Haber cumplido los veintiún años de edad.
- Gozar del pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
- Saber leer y escribir.
- Residir en la ciudad de Rosario.
- No ser agente de la planta de personal permanente, transitorio/a o personal contratado o funcionario/a del Estado Municipal.
- No poseer deudas alimentarias, ni condena por violencia de género.
- No haber sido condenado por delitos dolosos a una pena privativa de la libertad o inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, o por crímenes de lesa humanidad.
Estos requisitos deberán cumplirse al momento de la conformación del jurado vecinal para la causa a la que fueran convocados, recayendo el control en el cumplimiento de los requisitos y la elección individual de sus integrantes, en el Administrador/a General.
A partir de la convocatoria al jurado vecinal, la Administración General realizará un sorteo entre los inscriptos en el registro de postulantes y seleccionará miembros según la cantidad que haya dispuesto el Juzgado, a la vez que convocará al mismo número de suplentes. A todas esas personas deberá notificarlas con no menos de cinco días hábiles de anticipación.
En dicha citación se hará saber al jurado que haya resultado sorteado el nombre de las partes y los hechos bajo examen. Dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida la notificación de convocatoria, el jurado podrá excusarse de intervenir en el juicio si advirtiera que existen razones que afecten su imparcialidad.
Además, previo a la celebración de la audiencia, las personas que integren el jurado serán citadas para recibir las instrucciones sobre las reglas y el desarrollo del juicio; información sobre disposiciones legales y las reglas de deliberación y decisión.
«Cualquier persona inscripta en el Registro de Jurados Vecinales podrá solicitar su exclusión temporal o permanente del listado. La actuación como miembro titular o suplente del Jurado vecinal es voluntaria y gratuita, disponiéndose la prohibición expresa de otorgar remuneración, pago o compensación económica alguna por dicha actuación», aclara la normativa.
INAHIBILITACIONES Y EXCUSACIÓN
Las personas residentes que fueran convocados a formar parte de un jurado vecinal, no podrán ser recusados sin causa, pero deberán excusarse cuando exista motivo suficiente que los inhiba para juzgar. Se entenderá por motivo suficiente:
1) Parentesco reconocido en cualquier línea y hasta el cuarto grado en línea colateral;
2) Relación con la persona presuntamente infractora;
3) Interés en el pleito o en otro semejante;
4) Resultar acreedor, deudor y/o fiador de la persona presuntamente infractora.
En todos los casos la resolución corresponde al Juzgado de Faltas que intervenga en el asunto.
Cabe destacar que, según previsto en el Código de Convivencia, un mismo jurado no podrá intervenir en más de un juicio por año, «salvo que se hubiesen agotado las personas inscriptas en el Registro».
En el caso de que el juzgamiento se realice por medio de un Jurado Vecinal, el Procurador de Faltas deberá designar a un fiscal, que actuará en la audiencia de juicio llevando adelante la acusación.
PROCEDIMIENTO
El paso por paso del procedimiento también fue fijado en el texto del Código: el juez de faltas dará inicio al juicio presentando las partes ante el jurado. Luego de ello les tomará juramento de no encontrarse comprendidos en causales de excusación, como así también de desempeñar fielmente y de manera imparcial sus funciones. Seguidamente invitará a las partes a presentar su caso y dirigirá el debate.
Cuando la complejidad del caso amerite el llamado a un cuarto intermedio que obligue a posponer el desarrollo de la audiencia, el Juzgado de Faltas acordará y establecerá con las personas miembros del jurado vecinal, la fecha y hora en que tendrá lugar la prosecución de la audiencia, cuidando de que todas las partes y el jurado queden notificados en el mismo acto.
Concluido el debate, el Juzgado dará al jurado las instrucciones finales sobre las disposiciones legales aplicables al caso; las reglas sobre la carga probatoria y la preponderancia de la prueba; y la forma de completar el formulario de veredicto que les entregará.
«El jurado es el único órgano autorizado para fijar los hechos controvertidos en un juicio, mediante la deliberación en sesión privada hasta alcanzar un veredicto unánime que determinará si la persona presuntamente infractora es responsable o no lo es», establece el artículo 94 del Código.
De esta manera, el Jurado será el encargo de entregar al Juzgado de Faltas un veredicto que declare la inocencia o culpabilidad de la persona presuntamente infractora sobre los hechos en cuestión. Asimismo, el jurado podrá formular junto con su veredicto una propuesta de sentencia, que el Juzgado podrá admitir y homologar sin más fundamento que la verificación de su conformidad con las normas legales aplicables al caso y la equidad.
«El Juzgado podrá apartarse de la sentencia propuesta siempre que exprese los fundamentos que lo inclinen a hacerlo, sin poder sustituir el veredicto del jurado», señala el texto.
En caso de que el jurado no alcance la unanimidad, el Juzgado deberá darle nuevas instrucciones y, si en la segunda deliberación tampoco alcanza una resolución unánime, será el propio Juzgado quien deberá resolver por sí mismo «de acuerdo al sistema de la sana crítica y conforme a derecho».
Por último, la norma especifica que, «salvo que el caso sea complejo, el Juzgado dictará la sentencia en forma oral y en la misma audiencia, quedando todas las partes notificadas en el mismo momento. Los fundamentos de la misma serán entregados y notificados a las partes dentro del término de cinco (5) días hábiles, a partir de cuyo momento comenzará el plazo para la interposición de los recursos que eventualmente correspondan».