Coronavirus: Santa Fe prohíbe eventos con más de 500 personas
El Gobierno de Santa Fe emitió un decreto en donde anunció nuevas restricciones para eventos sociales, culturales, religiosos y deportivos -entre otros-, al tiempo que detalló los horarios de funcionamiento de las actividades y los nuevos protocolos de aislamiento.
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- Dic 30, 2021
Ante el aumento de casos de coronavirus, el Gobierno de Santa Fe estableció nuevas restricciones -que regirán hasta el 28 de febrero próximo- para las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, en el marco de la implementación del pase sanitario.
Así, en todo el territorio provincial se suspenden los eventos masivos de más quinientas personas, independientemente de que los mismos se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, públicos o privados.
Al respecto, el decreto aclaró: “Quedan comprendidas en la suspensión de eventos masivos (con más de 500 concurrentes) las actividades con concurrencia de personas en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares”.
Sin embargo, los municipios y comunas santafesinos -previa consulta al Ministerio de Salud de la provincia- podrán autorizar la realización de eventos con concurrencia de hasta 1.000 personas, en la medida que la infraestructura de los lugares donde se desarrollen estas actividades asegure el cumplimiento de protocolos sanitarios.
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¿Qué actividades estarán alcanzadas por estas restricciones?
- Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos, en lugares cerrados o al aire libre.
- Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
- Actividad inmobiliaria y aseguradora.
- Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
- Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
- Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
- Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas, incluidos los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos.
- Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).
- Cines y complejos cinematográficos.
- Competencias deportivas de carácter profesional o amateur; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regirán por lo dispuesto en las mismas.
- Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
- Actividades en museos, lugares para exposiciones artísticas y de divulgación científica, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en lugares cerrados.
- Actividad artística en plazas, parques y paseos.
- Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
- Actividad en hipódromos y agencias hípicas.
- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
- Actividad de los casinos y bingos.
- La actividad de las ferias de comercialización de productos alimenticios y artesanías.
- Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.
- Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares.
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Horarios de funcionamiento
Asimismo, el decreto indica que los comercios mayoristas y minoristas que atiendan al público podrán funcionar los días de semana hasta las 21, mientras que los kioscos podrán funcionar hasta las 24. Fuera de este horario, podrán vender por plataformas digitales y delivery. Sin embargo, las entregas a domicilio o retiros sólo se podrán concretar entre las 6 y las 21.
Los locales gastronómicos podrán funcionar hasta las 5 de la mañana los días jueves, viernes, sábado y víspera de feriados; mientras que el resto de los días funcionarán hasta las 4.
Los gimnasios, natatorios y las actividades deportivas individuales o grupales se podrán desarrollar ente las 7 y las 24; mientras que las actividades religiosas se desarrollarán entre las 8 y las 22; y los cines funcionarán entre las 10 y la 1.
La pesca deportiva y otras actividades náuticas podrán realizarse entre las 7 y las 21; los establecimientos de juegos infantiles -excepto los que se ubiquen en centros comerciales y shoppings- funcionarán entre las 8 y las 24; las actividades en hipódromos se podrán realizar entre las 7 y las 20; y los casinos y bingos podrán trabajar entre las 10 y las 5.
Finalmente, la actividad en los salones de fiestas y eventos podrán abrir hasta las 5 los días jueves, viernes, sábados y vísperas de feriado, mientras que el resto de los días funcionarán hasta las 4.
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Cuidados a implementar
En esta línea, el artículo 3 del decreto detalla los protocolos sanitarios que las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicio deben cumplir para ser habilitadas y poder funcionar:
a) Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos metros.
b) Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente.
c) Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
d) Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades, deberán proveer de los elementos correspondientes para ese fin.
e) En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.
f) Sin exceder en las actividades la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta establecidas.
¿Cómo serán los aislamientos?
En línea con las declaraciones que brindó la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, el pasado miércoles, la provincia de Santa Fe determinó nuevos protocolos de aislamiento según esquema de vacunación.
Casos confirmados
Aquellas personas que den positivo en coronavirus y estén completamente vacunadas (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario o completo, o aplicada la dosis de refuerzo) deberán aislarse por siete días, y los tres días siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de riesgo.
Quienes estén contagiados de Covid-19 y no se hayan vacunado o tengan el esquema incompleto, deberán aislarse por diez días.
Contactos estrechos
Aquellas personas que hayan estado en contacto con un caso positivo pero que permanezcan asintomáticos y tengan esquema de vacunación completo, deberán aislarse por cinco días, y los cinco siguientes deberán maximizar los cuidados y minimizar los contactos.
Los contactos estrechos que sean asintomáticos pero no se hayan vacunado o tengan el esquema incompleto, deberán aislarse por diez días, un período que puede ser reducido a siete días en caso de contar con un test de PCR negativo.
Viajeros
Las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezca las autoridades nacionales competentes.
Los viajeros santafesinos que regresen de viajes estudiantiles -por más que los mismos hayan sido dentro del país- deberán aislarse por siete días.