Diputados aprobó el capítulo de la reforma laboral: ¿qué modificaciones implica?
Entre los cambios contemplados, se habilita la figura de los “contratistas”, lo que permite que las empresas tercericen a sus trabajadores. En otro punto, aparece el rol de “colaborador”, a los cuales, las empresas de un único dueño y con menos de cinco trabajadores, no estarán obligadas a otorgarles derechos laborales, como una jornada de trabajo limitada, descanso semanal, vacaciones o licencias.
- Nacional
- Abr 30, 2024
Tras una sesión maratónica que ya lleva casi 24 horas, la Cámara de Diputados votó durante la mañana de este martes la nueva Ley Bases que, entre otros puntos, incluye una fuerte reforma laboral, la delegación de facultades al presidente Javier Milei, la privatización de varias empresas del Estado y la eliminación de la moratoria previsional.
Los diputados también discutieron el proyecto de ley “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, que incluye la reversión del Impuesto a las Ganancias, cambios al monotributo y a Bienes Personales, un nuevo blanqueo de capitales y una moratoria impositiva, entre otras modificaciones.
Cerca de las 8.50, la Ley Bases fue aprobada en forma general con 142 votos afirmativos, 106 negativos y 5 abstenciones. Tras la sanción en general, los diputados votaron capítulo por capítulo, entre ellos, la reforma laboral. La reforma finalmente votada fue distinta a la negociada y acordada con la Unión Cívica Radical que, de todos modos, dio su apoyo a la misma, en su totalidad.
En su Título V denominado «Modernización Laboral«, la nueva Ley Bases desarrolla la reforma de la legislación de trabajo con distintas modificaciones sobre el proyecto Ley de Empleo Nº 24.013.
¿Que implica la «Modernización Laboral»?
- Modificaciones en la legislación laboral existente: la reforma modifica significativamente la Ley de Contratos de Trabajo (20.744) y la Ley de Empleo (24.013)
- Blanqueo y moratoria laboral: introduce un período de blanqueo y moratoria para las empresas que decidan regularizar la situación laboral. Para ello contempla extinciones penales y eliminación de deuda para quienes adhieran al proceso de regularización laboral. Además, incluye la baja en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales.
- Discrepancias con propuestas preexistentes: aunque inicialmente se había negociado y acordado una reforma con la Unión Cívica Radical (UCR), el texto final presentado por el Gobierno incluye cambios significativos respecto a esa negociación inicial. La UCR, aunque apoyó el texto en general, expresó su decepción por la inclusión de una propuesta que desplazó a la suya, considerando la del Gobierno menos ambiciosa.
Algunos análisis previos a la aprobación, advirtieron que la modificación del artículo 29 de la Ley de Contratos de Trabajo implica que “los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas». «La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados”.
Esto quiere decir que las empresas ya no necesitarán contratar personal y sus trabajadores podrán depender de otra u otras personas, que deberán pagarles, negociar salarios, tratar con los sindicatos, despedirlos, etc. Si cada contratista tuviera menos de diez empleados podría sostener que no corresponde que haya delegados.
Además, permite que las empresas retengan fondos de los empleadores/contratistas. “Si es dinero de los trabajadores, debe ser solicitado por ellos. Si son de seguridad social puede hacerlo ‘sin preaviso’. Crea una caja financiera para las empresas a costa de los contratistas”, explicó el abogado laboralista Alberto Robles.
En lo que respecta al trabajo independiente, Robles detalló que : “Crea la figura del trabajador ‘colaborador’ sin derechos laborales, ni sindicales, salvo el aporte jubilatorio, la obra social y la ART. Pueden ser tomados por empresas formalmente unipersonales con no más de cinco trabajadores. Estos empleados no tienen derecho a jornada de trabajo limitada, salario mínimo, descanso semanal, vacaciones, licencias por maternidad, estudio o enfermedad, ni protección contra el despido arbitrario. Este régimen podría abarcar a más del 50% de los trabajadores del país”.
En el Capítulo III de la reforma, se contempla la posibilidad de crear un “fondo de cese” por convenio colectivo, sin afectar la indemnización por despido establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En el artículo 92º se propone incrementar el período de prueba de tres a seis meses. En el caso de que las empresas tengan entre seis y cien trabajadores, el período de prueba podrá durar ocho meses, mientras que podrá extenderse por un año en el caso de las firmas que tengan hasta cinco empleados.