VIERNES, 18 DE OCT

AFIP: aumento del impuesto al tabaco al 73% y sube el costo del cigarrillo

La decisión de incorporar el tema del tabaco a la ley de Bases se aprobó con 82 votos a favor, 77 en contra y se abstuvieron 69 legisladores de Unión por la Patria y la izquierda, ya que, sostuvieron que se trataba de una "puja entre grandes empresarios".

 

El Gobierno nacional reglamentó este martes la suba de la alícuota del impuesto al cigarrillo que se elevó del 70% al 73% del precio de venta al consumidor y eliminó el mínimo para pagar ese gravamen al tabaco.

El presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo, y la canciller Diana Mondino, firmaron a través del decreto 658. Así se reglamentó cómo se calculará el aumento del tributo al tabaco que generó fuertes controversias en la Cámara de Diputados cuando se incorporó a la ley de Bases.  En la norma también se reglamentan otras medidas de transparencia fiscal incluidas en la Ley Bases.

La decisión de incorporar el tema del tabaco a la ley de Bases se aprobó con 82 votos a favor, 77 en contra y se abstuvieron 69 legisladores de Unión por la Patria y la izquierda, ya que, sostuvieron que se traba a de una «puja entre grandes empresarios».

Por otra parte, el Gobierno sostuvo que es necesario «dotar de ciertas pautas al mecanismo de actualización» dispuesto en el décimo párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la misma ley, en atención a la fecha allí consignada.

Asimismo, se fijó que cuando el precio de venta informado por las empresas tabacaleras no constituya una base idónea a los fines de determinar el valor imponible, por resultar inferior, como mínimo, en un 20%, al precio que surja del relevamiento que haga a la AFIP corresponderá utilizar el precio que ese organismo determine, excepto cuando las empresas «acrediten fehacientemente que es un precio del mercado».

También establece que la AFIP actualizará los importes en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Además, fija que cuando las facturas o documentos no expresen el valor normal de plaza la AFIP podrá «estimarlos de oficio» tratándose de artículos gravados al precio de venta al consumidor.

 

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