Alberto Fernández oficializó la entrega del bono de $60.000: ¿cuál es la letra chica del decreto?
El decreto firmado por todo el Gabinete nacional establece que la partida será abonada por los sujetos empleadores en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre próximos.
- Economía
- Ago 31, 2023
El presidente Alberto Fernández firmó este miércoles por la noche un decreto de necesidad y urgencia en donde establece la asignación de un bono para los trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado de $60.000, en dos cuotas de $30.000 con “los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre” próximos.
Según el Decreto de Necesidad y Urgencia presidencial 438/2023, la asignación será otorgada “por única vez” para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en Jurisdicciones y Organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
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El decreto firmado por todo el Gabinete nacional establece que la partida será abonada por los sujetos empleadores en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre próximos.
También se suma una asignación no remunerativa para los trabajadores del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de $25.000, que será abonada por los sujetos empleadores en $12.500 con los salarios devengados en agosto y septiembre próximos.
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El bono se aplicará a los trabajadores que perciben “salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en agosto último, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional”.
Es decir, el monto mensual de la asignación no remunerativa dispuesta será equivalente a $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (es decir, con los descuentos) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $370.000; o la diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado en el este mes.
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