MARTES, 26 DE NOV

Arrancó la compra y venta de moneda extranjera en Rosario

El fin del cepo se inició en los bancos y casas de cambio de la ciudad. El dólar abrió en 13,50 pesos para la compra y 14,50 para la venta. El Banco Central anunció restricciones para adquirir en efectivo.

Con algunas restricciones y con una expectativa menor de la que se esperaba. Así arrancó el fin del cepo cambiario en Rosario. Es que desde hoy entidades bancarias y casa de cambio locales ya están habilitados para la compra y venta libre de moneda extranjera, aunque con novedades que hasta ayer no se habían dado a conocer.

A las 10, las pantallas de las casa de cambio se encendieron y por primera, luego de cuatro años, en Rosario ya se puede comprar y vender moneda extranjera sin la intervención de la Afip. Así, Conclusión recorrió la city y el primer valor del dólar que apareció fue: 13,50 pesos para la compra y 14,50 para la venta. Estos números pertenecen a casa de cambio de la peatonal Córdoba, mientras que el Banco Nación abrió con 13,75 comprador y 13,95 vendedor.

La entidad bancaria máxima del país, por el momento, permite la compra y venta de dólares para clientes con caja de ahorro. Aunque se espera que desde la próxima semana se liberen las transacciones.

Asimismo, los bancos extranjeros aún esperan más medidas desde Buenos Airees y así recién desde la próxima semana habilitarán el sistema.

CARTEL-MONEDA_editada

Los otros valores

Conclusión estuvo en peatonal Córdoba y detalla los precios de las diferentes monedas extranjeras:

Dólar: 13,50 para la compra; 14,50 para la venta

Euro: 15,20 para la compra; 16,30 para la compra

Real: 4,07 para la compra; 4,91 para la venta

Libra: 20,15 para la compra; 22,66 para la venta

Franco Suizo: 13,60 para la compra; 15,39 para la venta

Chileno: 0,021 para la compra; 0,025 para la venta

Guaraní: 0,0015 para la compra; 0,0031 para la venta

Peso uruguayo: 0,48 para la compra; 0,60 para la venta

Restricciones en efectivo

El Banco Central dispuso que sólo se podrán comprar en efectivo hasta 500 dólares, mientras que quienes pretendan adquirir más, deberán hacerlo a través de una operación de débito en cuenta bancaria.

Además, la autoridad monetaria estableció que las pensiones y jubilaciones del exterior se podrán acreditar en el país en la moneda de origen.

A través de una comunicación, el Central aclaró que para la compra de billetes en moneda extranjera y de divisas que superen el equivalente de 500 dólares por mes, la operación sólo podrá efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente.

Estas operaciones también podrán efectivizarse con transferencia de fondos a favor de la entidad interviniente desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

Asimismo, la autoridad monetaria dispuso que las personas y empresas podrán acceder al mercado de cambios por hasta 2 millones de dólares mensuales, sin autorización previa de ese organismo, para inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes e inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas.

También liberó otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero.

A partir de ahora, esas transacciones sólo requerirán una declaración jurada del cliente, en la que se establezca que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos.

La extensa comunicación del Central detalló, además, que en las ventas de divisas a residentes para constituir inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia debe tener como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior o instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión.

En este caso, quedan exceptuadas las bancas de inversión de países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o que no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

El Banco Central señaló que los residentes que registren ventas de activos externos propios en el mercado local de cambios no estarán sujetos al límite de 2 millones de dólares.

Fotos: Salvador Hamoui

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