Beneficios impositivos y blanqueo para quienes destinen los fondos a proyectos de construcción
La norma aprobada prevé que a partir de la entrada en vigencia del proyecto aprobado se podrán terminar casi 55.000 unidades habitacionales que se encuentran paralizadas.
- Conclusión en Buenos Aires
- Feb 12, 2021
El diputado nacional, Marcelo Casaretto, destacó en el recinto la labor de los legisladores de la comisiones de Vivienda y de Presupuesto y Hacienda, como también el consenso logrado para aprobar ayer el proyecto de ley que impulsa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
El entrerriano, destacó que la norma otorga beneficios impositivos para los inversores en Bienes Personales y Diferimientos de Ganancias y Transferencia de Inmuebles; además, de promover la declaración de activos en moneda nacional y extranjera para la inversión en obras privadas nuevas; y la reactivación y terminación de las viviendas sociales paralizadas o abandonadas.
La iniciativa había sido ingresada al parlamento en octubre último por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
“Ofrecemos la posibilidad de blanquear capitales en relación a un destino específico, que es la construcción privada nueva. Vamos a conseguir que vuelvan capitales que se han ido pero que vuelvan a la inversión en la economía real”, así como el dinero “que está en la Argentina pero no en la economía formal”, dijo el legislador con énfasis.
La ley estipula porcentajes de avance físico real para determinar el saldo pendiente a financiar de las obras paralizadas o abandonadas
No sin antes decir que se mostraba optimista respecto de los índices de recuperación de algunos sectores de la industria y recordarles a las entidades de la Mesa de Enlace, que no fueron ellos los que tuvieron que resignar utilidades por la crisis.
La ley permite una normalización de tenencia de moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción, pudiendo declarar de manera voluntaria ante la AFIP dicha tenencia en un plazo máximo de 120 días a partir de la sanción de la presente ley.
Como también establece que quedan excluidos funcionarios públicos de todos los órdenes nacionales, provinciales, municipales y de todos los organismos que comprenden la estructura pública administrativa, como así también sus familiares.