Monotributo: ¿cómo quedan las escalas tras los cambios dispuestos por el Gobierno?
El Poder Ejecutivo que conduce Javier Milei emitió un decreto que oficializa el aumento de las escalas de facturación anual.
- Economía
- Jul 24, 2024
El Gobierno formalizó esta noche los cambios que impactarán en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, popularmente conocido como monotributo. La oficialización se efectuó a través del Decreto 661 publicado en el Boletín Oficial y modificó todas las escalas.
A través de este decreto, el presidente Javier Milei motorizó las modificaciones que estaban contempladas en el paquete fiscal que aprobó el Congreso en junio pasado.
En el texto quedó notificado que la AFIP «efectuará las actualizaciones dispuestas (…) en los meses de enero y julio de cada año, considerando en cada caso la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministra el Indec».
Con la publicación en el Boletín Oficial, el Ejecutivo que conduce La Libertad Avanza dio a conocer la letra chica de los cambios que impactarán en el monotributo. Dependiendo de la categoría, los montos de facturación aumentarán entre un 201% y un 301%. En tanto que el monto de los alquileres devengados anuales subió del 211% al 309%.
Así quedan las escalas de facturación anual completa:
- Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%)
- Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%)
- Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%)
- Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%)
- Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%)
- Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%)
- Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%)
- Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%)
- Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%)
- Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%)
- Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%)
Además, el decreto dispone que cuando de la proyección anual «surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”.
Por otro lado, indica que si las personas habían renunciado al Régimen pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir al RS en cualquier momento -en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas- en la categoría que les corresponda, sin los beneficios.