El 6% de las tierras argentinas pertenece a extranjeros: en la mayoría hay agua dulce y minerales
Según un informe realizado por el Registro Nacional de Tierras Rurales en 2015, unas 16.253.279 hectáreas rurales de Argentina eran propiedad de extranjeros, de las cuales casi 2 millones pertenecían a firmas radicadas en paraísos fiscales.
- Economía
- Feb 13, 2022
Por Elisa Soldano
El reciente conflicto en el Lago Escondido, una maravilla rionegrina que está en manos del empresario inglés Joe Lewis, puso en discusión la distribución de tierras rurales en Argentina. Hasta el 2015, un territorio equivalente a 913 veces la ciudad de Rosario era propiedad de extranjeros, quienes de a poco fueron adquiriendo poder sobre terrenos argentinos que ofrecen riquezas agroalimentarias, minerales e importantes reservas de agua dulce.
Según el último relevamiento realizado por el Registro Nacional de Tierras Rurales, que data de 2015, Argentina tiene 266.707.361 hectáreas de tierras rurales, de las cuales el 6,09% (unas 16.253.279 hectáreas) son propiedad de extranjeros.
El primer relevamiento de tierras se hizo en el 2013 y advirtió que los extranjeros eran dueños de unas 15.800.000 hectáreas, es decir, del 5,93% del territorio nacional.
Al segmentar por provincias, se observa que los distritos que más tierras rurales en manos extranjeras presentaron suelen tener un importante atractivo turístico y, en muchos casos, poseen considerables intereses hídricos -como glaciares y ríos- y minerales, especialmente litio.
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Misiones fue la provincia con mayor porcentaje de tierras extranjerizadas en el país, ya que el 13,88% de su territorio era propiedad de agentes foráneos; le siguió Corrientes, con un 13,86% de ocupación; Catamarca, con un 12,09%; Salta, con el 11,80%; Santa Cruz, con el 10,84%; y San Juan, con el 10,71%.
Pero al analizar estos porcentajes en cantidad de hectáreas extranjerizadas, el ranking es liderado por Santa Cruz, con 2.544.688 hectáreas en manos de extranjeros; seguida por Salta, con 1.828.058; Mendoza con 1.288.140; Catamarca con 1.246.322; y Corrientes con 1.005.744 hectáreas.
En relación a la zona núcleo, principal área productora de agroalimentos, el informe sostuvo que de las 12.832.375 hectáreas rurales de Santa Fe, 540.265 eran propiedad de extranjeros, es decir, un 4,21% del territorio provincial. La ocupación en la provincia de Buenos Aires era del 3,47% y en Córdoba del 1,10%.
En la provincia de Santa Fe, era el departamento Garay -ubicado a orillas del río Paraná- el que mayor porcentaje de tierras en manos de extranjeros presentaba, con una ocupación de entre el 15% y el 30%. Le siguieron los departamentos de Vera (con una posesión que rondaba el 10% y 15%) y 9 de Julio (donde las tierras en manos de extranjeros representaban entre el 5% y el 10% del territorio).
En diálogo con Conclusión, la ex directora del Registro Nacional de Tierras y coordinadora del relevamiento que se hizo en 2015, Florencia Gómez, aseguró que “la mayor parte de las tierras extranjerizadas están por fuera de la pampa húmeda”, y explicó que cuando se realizó la primera distribución de tierras en el país, las familias tradicionales acapararon gran parte de los terrenos ubicados en la zona núcleo.
Actualmente, los poseedores de estas tierras no tienen interés de venderlas porque les son rentables. Así, los extranjeros que desean comprar gran cantidad de hectáreas dentro de Argentina deben hacerlo en otras regiones, por lo que se potencia su presencia en diversas provincias del norte y oeste del país.
En relación al uso que los extranjeros le dan a los terrenos, Gómez detalló: “Uno puede inferir que la explotación que se hace de cada tierra depende del tipo de Sociedad Anónima que la ocupa. Hay quienes las compran por especulación o para tenerlas como garantía”.
El informe también estimó que las 16.253.279 hectáreas rurales que eran propiedad de extranjeros en 2015 se repartirían entre 18.719 dueños, principalmente de origen estadounidense, italiano, español, suizo, chileno, canadiense, francés, holandés y británico.
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Al desglosar estas cifras, se aprecia que 3.425.168 hectáreas eran propiedad de 17.755 personas físicas de origen extranjero; mientras que 12.828.111 hectáreas estaban en manos de 964 empresas.
Hasta 2015, 3,47 millones de hectáreas rurales argentinas eran propiedad de estadounidenses; 2,33 millones estaban en manos de italianos; 2,16 millones pertenecían a españoles; 860.000 hectáreas a suizos; 830.000 a chilenos; 740.000 a uruguayos; 480.000 a canadienses; 380.000 a franceses; 370.000 hectáreas eran propiedad de holandeses; y 270.000 de británicos.
Sin embargo, se advirtió que 1.713.213,612 hectáreas -localizadas en varias provincias argentinas- pertenecían a firmas extranjeras que estaban radicadas en paraísos fiscales. Casi la mitad de las hectáreas que aparecían como propiedad de compañías offshore estaban en manos suizas; mientras que otra buena parte de estas tierras eran propiedad de firmas uruguayas.
En este sentido, Buenos Aires, Misiones, Córdoba, Salta y Chubut fueron algunas de las provincias que más tierras en manos de firmas offshore presentaron.
¿De qué se trata la Ley de Tierras aprobada en Argentina?
En Argentina, la Ley 26.737 de Protección del Dominio Nacional de Tierras Rurales, también conocida como “Ley de Tierras”, fue sancionada el 22 de diciembre de 2011. Esta normativa es el instrumento legal que regula la propiedad de la tierra rural en personas físicas y jurídicas extranjeras, a quienes impone ciertas limitaciones. Sin embargo, en 2016 el entonces presidente Mauricio Macri modificó a través de un decreto algunos aspectos sustanciales de la reglamentación.
Según la ley de 2011, un extranjero no podrá comprar más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo -compuesta por parte de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba- mientras que en el resto del territorio nacional deberá calcularse la equivalencia a esta cifra para limitar la adquisición.
Tampoco se pueden comprar tierras rurales que contengan o sean ribereñas a cuerpos de agua de envergadura o permanentes, como arroyos, ríos, lagos, mares o glaciares; ni tierras ubicadas en zonas de seguridad de frontera.
Una persona física o jurídica extranjera no puede hacerse con más del 15% de las tierras rurales argentinas, porcentaje que también se aplica al territorio de cada provincia o municipio. Además, las personas extranjeras de una misma nacionalidad no pueden tener más del 30% de ese 15%, es decir que la limitación por nacionalidad es de un 4,5% del total de tierras.
Sin embargo, esta ley no afecta a los propietarios que hayan adquirido tierras rurales antes de su aprobación.
El 30 de junio de 2016 se abriría otro capítulo en la distribución de tierras del país: el entonces presidente, Mauricio Macri, emitió el decreto 820/206, en el cual modificó algunos aspectos de la Ley de Tierras.
“Con la ley original cada extranjero tenía que hacer un trámite con un escribano y preguntar si podía adquirir determinado inmueble. En base a qué porcentaje representaba esa tierra, se autorizaba la compra o no. Cuando Macri hace esta modificación, establece que se deberá informar, no solicitar, la compra o transacción de tierras, entonces yo no puedo decir que hoy los datos que están en el Registro de Tierras son los reales porque no sabemos si todas las compras-ventas que realizaron extranjeros pasaron por el Registro, lo más probable es que no lo hayan hecho, porque tampoco hay una sanción si no lo hacen”, detalló Gómez.
Además, la ex directora del Registro Nacional de Tierras señaló que el decreto habilitó que los terrenos se puedan transferir mediante boletos de compraventa o cesiones de derecho, pudiéndose así pretender que estas adquisiciones son previas a la sanción de la Ley de Tierras.
“Para evitar que acontezca otro caso similar al de Joseph Lewis que en Río Negro se apropió del Lago Escondido, el Registro solicitaba al particular que contrate un profesional que verifique la inexistencia de cuerpos de agua en las tierras que deseaba comprar, y que sea autenticado por la autoridad Provincial del Agua. El decreto de Macri prevé que desde el Ministerio de Justicia remitan a la provincia la consulta y si pasados 10 días no hay respuesta, quede aprobado tácitamente. Es decir que notificada la Provincia, aunque esta contestase y se extraviara la documentación, puede significar la extranjerización de un lago, laguna o cuerpo de agua”, completó Gómez.
Si bien hubo ocho amparos para que el decreto sea derogado, en el 2020 la Justicia Federal desestimó estos reclamos porque consideró que “no acreditaban el daño”.
¿Qué ocurre en otros países?
Países como Estados Unidos, Canadá, Brasil y Uruguay tienen normativas -algunas incluso vigentes en la Constitución- que protegen los intereses nacionales en materia territorial.
En Estados Unidos las leyes dependen de cada Estado. Así, en Wisconsin se dispuso un límite de adquisición y los extranjeros sólo pueden comprar 258 hectáreas. En el distrito de Iowa sólo se permite la compra a extranjeros que tengan el compromiso de naturalizarse; mientras que en Indiana está prohibida la venta de tierras rurales a personas que no sean estadounidenses.
En Canadá, la Isla del Príncipe Eduardo, que tiene carácter de provincia, limita a las corporaciones a adquirir como máximo 1.214 hectáreas y a los individuos 400, mientras que los no residentes no pueden adquirir más de 2 hectáreas. En este sentido, en la provincia de Alberta los extranjeros sólo pueden comprar hasta 8 hectáreas; en Saskatchewan 4 hectáreas; y en Manitoba 16 hectáreas.
La Constitución Nacional de México sostiene: “Los extranjeros solo pueden adquirir tierras rurales mediante el reconocimiento del Estado y siempre que acepten considerarse nacionales en todo lo que a estos territorios, agua y accesorios se refiera”.
Al observar qué sucede en Sudamérica, se destaca la ley aprobada en Brasil, en donde se limita la adquisición o el arrendamiento por parte de personas jurídicas brasileras con capital extranjero, por más de que las mismas estén registradas en el país. Además, ningún municipio puede tener más de 25% de las tierras en propiedad de extranjeros.
Finalmente, en Uruguay una ley nacional prohibió la tenencia de tierras para explotación agropecuaria a cualquier empresa que tenga participación directa o indirecta de algún Estado extranjero; pero no así a personas físicas o empresas extranjeras con acciones nominativas.