DOMINGO, 17 DE NOV

El Senado aprobó la ley que habilita al Ejecutivo para reestructurar la deuda

La norma impulsada por el Gobierno declara "prioritaria para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera", que se calcula en unos 142 mil millones de dólares.

El Senado aprobó por unanimidad este miércoles el proyecto del Gobierno para garantizar la sostenibilidad de la deuda pública bajo legislación extranjera, con el respaldo de la oposición, pese a los reproches que intercambiaron durante la sesión con legisladores oficialistas.

El debate del proyecto, que había sido aprobado la semana pasada por la Cámara de Diputados con una amplia mayoría de 224 votos a favor y solo dos en contra -del Frente de Izquierda-, comenzó cerca de las 11 y se extendió hasta pasadas las 19.

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La nueva ley de sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo legislación extranjera declara «prioritaria» para el país la renegociación de obligaciones contraídas y autoriza a invocar la inmunidad soberana contra el embargo de determinados bienes.

La norma impulsada por el Gobierno declara «prioritaria para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera», que se calcula en unos 142 mil millones de dólares.

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La ley autoriza al Ministerio de Economía a «incluir en los documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana».

No obstante, establece que esa renuncia «no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad» de la Argentina con relación a la ejecución de ciertos bienes, como los del Banco Central, cualquiera perteneciente al dominio público en el país o cualquiera localizado dentro o fuera del territorio «que preste un servicio público esencial» entre otros.

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La ley autoriza al Ministerio de Economía a emitir nuevos títulos públicos para modificar el perfil de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital, así como determinar plazos y procedimientos de emisión y designar instituciones o asesores financieros para el proceso de estructuración.

No obstante, las comisiones que puedan cobrar los bancos o asesores financieros que actúen como agentes colocadores «en ningún caso podrán superar el 0,1% por todo concepto del monto efectivamente canjeado y/o reestructurado».

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