Enargas oficializa derogación de resolución de Cambiemos sobre traslado del precio de gas a tarifas
El ente entendió que la normativa derogada -adoptada por el ex directorio del mismo ente, durante la última etapa de la gestión de Cambiemos- obligaba a aprobar precios del gas contratados por el mecanismo de las subastas, sin ningún tipo de revisión en cuanto a su justicia y razonabilidad.
- Conclusión en Buenos Aires
- Abr 27, 2020
El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) oficializó hoy la derogación de la Resolución 72/2019, que establecía la metodología de traslado a tarifas del precio del gas, para recuperar la potestad de analizar y emitir «juicio de razonabilidad» en la compraventa del fluido de parte de las distribuidoras.
Lo hizo a través de la Resolución 27/2020 publicada en el Boletín Oficial, al entender que la normativa derogada -adoptada por el ex directorio del mismo ente, durante la última etapa de la gestión de Cambiemos- obligaba a aprobar precios del gas contratados por el mecanismo de las subastas, sin ningún tipo de revisión en cuanto a su justicia y razonabilidad.
La Resolución 72/2019 establecía una Metodología de Traslado a tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el Cálculo de las Diferencias Diarias Acumuladas, que tomaba como referencia el concurso de precios para la provisión de gas natural en condición firme para el abastecimiento de la demanda de usuarios de las distribuidoras, mediante la licitación en el Mercado Electrónico de Gas (Megsa).
En tanto, en relación a la norma publicada hoy, el titular del Enargas, Federico Bernal, explicó que el ente recupera como premisa «proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, tarifas justas y razonables, así como precios del gas igualmente justos y razonables» al señalar la medida como parte de la decisión de «revisar intensamente todo lo actuado» en los últimos cuatro años.
“La derogación de esta resolución constituye un paso fundamental para que el Enargas recupere su verdadero rol de organismo regulador de acuerdo a la ley 24.076, rencauzando su accionar en lo que respecta al precio del gas en el cuadro tarifario conforme la doctrina del fallo de la Corte Suprema de agosto de 2016”, y que derivó en las audiencias públicas, indicó el funcionario.
La resolución 72/2019 le «cercenaba al Enargas analizar contratación en la compraventa de gas de parte de las distribuidoras» y, por tanto, al habilitar un pase casi automático a tarifas del precio del gas, le imposibilitaba realizar un juicio de razonabilidad en cada caso particular sobre la formación contractual del precio incorporado a la tarifa.
“Su derogación se efectúa sin perjuicio de las eventuales responsabilidades o consecuencias que pudieran observarse luego de las revisiones que aplicaremos a dicha normativa”, se advirtió desde el organismo.
El Enargas indicó que «el análisis del precio del gas que debe trasladarse a la tarifa es un elemento esencial del proceso de su determinación y de la elaboración del juicio de razonabilidad de la tarifa», y al señaló que «ese análisis de justicia y razonabilidad que debe realizar la Autoridad Regulatoria, es obligatorio».
Ese análisis «no puede obviarse en el proceso de pase a tarifa del precio del gas en boca de pozo, pues la tarifa no es el fruto de un acuerdo de partes, sino que es un acto administrativo que le corresponde dictar al Enargas».