Estado y empresariado, cómplices por mora de explotación al trabajador
El Ministerio de Trabajo bonaerense realizó inspecciones a más de 170 repartidores y determinó que el 97% de ellos no tiene obra social, ART, recibo de sueldo o aportes a la seguridad. Rappi y Pedidos Ya, desplegaron un modelo de negocios desde 2018 donde evaden regulaciones laborales y tributarias
- Conclusión en Buenos Aires
- Jun 24, 2021
Por Aldo Battisacco – Enviado especial a Buenos Aires
Entre las nuevas modalidades de esclavitud que llegan de la mano de una supuesta modernidad, el trabajo impulsado por las plataformas – que no puede prescindir del ser humano para ser sustentable – pone negro sobre blanco, al delatar que su operatoria convalida la explotación física y mental, de quienes realizan tareas de cadetería, hoy más conocido con el anglicismo: delivery.
El servicio de delivery (cadetría) es el que ofrecen las empresas para hacer las entregas a domicilio de los productos que los clientes compran vía online o por medios telefónicos.
Hace 48 horas, el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires multó con importantes sumas de dinero a las empresas de reparto Pedidos Ya y Rappi por incumplir las normas laborales, ya que en inspecciones realizadas por esta cartera se detectó que el 97% de los repartidores no tienen cobertura social ni sanitaria y padecen una notable precarización.
En diálogo con Conclusión el abogado laborista e investigador de la Universidad Nacional de San Martín (Unsam), Juan Manuel Ottaviano, que existe morosidad del Parlamento para debatir proyectos que regularicen la situación de miles de jóvenes y adultos que recorren las calles de distintas ciudades del país, la Justicia ya tomo partido respecto del tema sin ser favorable a los intereses de los trabajadores y las instituciones estatales siguen morosos en relación a demandar celeridad sobre una legislación que aguarda en los cajones del Congreso que sea tratada. Por el lado de la dirigencia empresaria, no se puede esperar nada.
Ottaviano denunció a través de su cuenta de Twitter que la “enorme mayoría de los repartidores no cuentan con ART o seguro de riesgos del trabajo”.
En relación a las condiciones de empleo, Ottaviano, marcó la cancha al describir que los trabajadores que sirven a esas plataformas «son contratados como autónomos cuando en realidad son empleados. Se usan eufemismos como si fuesen socios, pero nunca se los denomina por lo que son, trabajadores de las empresas».
Por la falta de respuesta legal se observa un alto grado de judicialización, son los tribunales quienes deben decidir si se está ante trabajo asalariado o por cuenta propia
Hace pocos días, el dirigente sindical, Daniel Catalano sostuvo que «Las empresas de plataformas que se dicen el futuro son las primeras en mantener a sus trabajadores en la más absoluta precarización, sin derechos básicos laborales. Hay que regular, multar y avanzar en nuevas normativas», acompañando así las afirmaciones de Ottaviano quién publicó que «el Ministerio de Trabajo bonaerense multó a las empresas de plataforma Pedidos Ya y Rappi por incumplir la normativa laboral. En las inspecciones detectaron un 97% de incumplimiento».
Sobre la intervención de la cartera de Trabajo bonaerense, el resultado se tradujo en «sanciones económicas, multas de entre 5 a 16 millones de pesos por empresa, no es mucho pero siendo la primera vez no es poco», manifestó el abogado Juan Manuel Ottaviano.
Por otra parte, el investigador expresó a este medio que «el Ministerio de Trabajo de la Nación, el año pasado, envió un proyecto para reconocer el carácter asalariado de los trabajadores de plataformas y sus derechos específicos. Este debate se suspendió por la pandemia y habría que retomarlo».
En un reporte publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), estiman que en Argentina, Colombia y República Dominicana entre 0,8 por ciento y 1,0 por ciento de los ocupados trabajan en plataformas digitales. En Argentina, entre 66 y 84 por ciento de los trabajadores de plataformas de reparto son inmigrantes recientes.
A comienzo de 2021 el Tribunal Supremo del Reino Unido dictaminó (en una sentencia firme) que los conductores de Uber no son autónomos obligados a cumplir contratos de servicio, sino trabajadores por cuenta ajena con derecho a la legislación laboral. Esto quiere decir lisa y llanamente, reconocer el derecho que tienen a obtener un salario mínimo y vacaciones pagas.
En la Argentina, todavía no hay una norma que indique la clasificación laboral de estos trabajadores, al tiempo que el único proyecto de ley para regular el trabajo en apps sigue esperando en el Congreso
España aprobó la «Ley Rider», donde las empresas Deliveroo, Uber Eats y Glovo están obligadas a contratar a sus repartidores y brindarles seguridad social. La medida llega a partir de un acuerdo entre el gobierno, sindicatos y la patronal, y convierte al país en pionero en Europa con una normativa de este tipo.
«No es posible construir un mundo con estas condiciones laborales en el que queramos vivir. El crecimiento de éste modelo de negocios, que desconocen las relaciones de trabajo asalariadas, generan que los sistema de seguridad social se descascaren».
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