Fernández Pastor: «Una fiscal obstruye un amparo a favor de los jubilados»
Según el abogado especialista en Derecho de la Seguridad Social se trata de la fiscal en turno, Mariana Grinberg, quien demora el dictamen para que el juez Juan Fantini -que trabaja durante la feria- pueda expedirse acerca del tratamiento del caso a la brevedad.
- Economía
- Ene 5, 2018
Por Aldo Battisacco desde Buenos Aires
El abogado especialista en Derecho de la Seguridad Social, Facundo Fernández Pastor, marcó la cancha mucho antes que la denominada reforma previsional fuera sancionada tras el trámite legislativo y posterior aprobación. El profesional, inició una acción de amparo para proteger los derechos y garantías constitucionales de su padre que es jubilado, para que se deje sin eficacia la Ley Nº 27426 y del Decreto 1058/17, que dictó el Congreso en materia previsional, y el supuesto decreto complementario que compensaba el daño que ocasiona la norma aprobada.
Fernández Pastor, argumentó en diálogo con Conclusión que la medida cautelar pide que se deje sin eficacia las dos normas hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. Tras haber comenzado la presentación y la recusación del juez Fernando Strasser que ya había elaborado un escrito que paso a la Sala 3, en tanto que el expediente principal -el amparo- fue remitido a la mesa de entradas para que sea nuevamente sorteado y recayó en el juzgado de Camaratta.
Para el abogado, la fiscal en turno de la Seguridad Social, Mariana Grinberg, demora el dictamen para que el juez Juan Fantini, que trabaja durante la feria, pueda expedirse acerca del tratamiento del caso a la brevedad.
Fernández Pastor, señaló con especial énfasis que «en los procesos judiciales no sólo las partes debemos cumplir plazos. Lo que hace la Fiscal Mariana Grinberg al no enviar el Amparo al Juez de Turno en Feria -para que resuelva si habilita o no la feria, y si acoge la medida cautelar solicitada- es violatorio del debido proceso».
El letrado, invocó en el escrito presentado recientemente el artículo 153 del Código Procesal Civil de la Nación que establece que «a petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código, o se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes», evidenciando de esta manera que se obstruye la posibilidad de impartir justicia.
Ya que de no dar lugar a la petición formulada, es decir que «en enero, febrero y Semana Santa los tribunales nacionales de feria despachará los asuntos que no admitan demora…», es decir se va a realizar la liquidación y por lo tanto, los derechos y garantías que pretenden proteger la medida cautelar ya estarían afectados.
El efecto de «la no habilitación de la feria judicial de verano a los fines de resolver la medida cautelar causaría un daño porque Anses haría la liquidación en enero y febrero y habilitaría el pago con la nueva movilidad en marzo, de allí la urgencia de que la medida cautelar se tome antes», señaló Facundo Fernández Pastor.
En diciembre, este medio dialogó con el especialista en derecho de la Seguridad Social y esto no refería respecto de la presentación que realizo ante la justicia para garantizar los derechos constitucionales y las garantías que le asisten a su defendido.