SáBADO, 23 DE NOV

La AFIP incorpora a fideicomisos del exterior en la obligación de infomar ganancias

El régimen, ya previsto en la Ley de Sinceramiento Fiscal de 2016, incluye a portafolios financieros o inmuebles, es decir, rentas pasivas que no son productos de actividades operativas.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó la obligación de informar las rentas pasivas a quienes posean participación en fideicomisos en el exterior a través de la resolución 5284/2022 publicada en el Boletín Oficial.

Los fideicomisos se sumarán dentro del régimen de información previsto por el Registro de Entidades Pasivas, creado en 2020, y que comprende a los contribuyentes que posean más del 50% de participación en sociedades del exterior que les reporten algún tipo de renta pasiva siempre y cuando supere el 50% de sus ingresos brutos.

Dicho régimen, ya previsto en la Ley de Sinceramiento Fiscal de 2016, incluye a portafolios financieros o inmuebles, es decir, rentas pasivas que no son productos de actividades operativas.

Esto incluye, por ejemplo, las ganancias obtenidas por depósitos a plazo o inversiones financieras.

Según señalan los considerandos, la incorporación de los fideicomisos forman parte de la “segunda etapa” de la implementación progresiva de este régimen de información.

La normativa alcanza también a aquellos fideicomisos del país que posean participación en otros fideicomisos, sociedades o cualquier otro ente del exterior.

Se encuentran excluidos de la obligación de suministrar información a los entes gubernamentales y a los fideicomisos públicos inscriptos como tales ante la AFIP.

Quienes se encuentran comprendidos por el registro deberán informar los datos solicitados cada año fiscal mediante una declaración jurada a tal efecto a través del sitio web www.afip.gob.ar.

La resolución de hoy establece, por su parte, que la obligación de informar los datos al registro para quienes poseen participación en fideicomisos del exterior alcanzará de forma retroactiva a las rentas pasivas de los años 2018 a 2021.

Por ese motivo, la AFIP estableció un plazo especial para brindar la información correspondiente a dicho periodo, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

La fecha límite para quienes posean CUIT finalizado en 0, 1, 2 y 3, será el 14 de marzo; 4, 5 y 6, el 15 de marzo; y 7, 8 y 9, el 16 de marzo.

Del mismo modo, con carácter excepcional, se dispuso una extensión hasta las mencionadas fechas para quienes no hayan brindado la información de 2021 correspondiente a las demás rentas, más allá de los fideicomisos.

Para los datos de 2022 y de los años venideros, la fecha límite será entre el 28 y el 30 de julio de cada año, según terminación de CUIT.

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