VIERNES, 15 DE NOV

La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales y se podrá regularizar sin límites

Quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos que permitirá a los residentes y no residentes regularizar activos sin límite de monto sin costo alguno.

La medida está contemplada en la Ley 27.743 bautizada «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes» y que mediante la Resolución General Nº 5528 publicada en el Boletín Oficial detalla que el dinero negro ingresado en el sistema financiero deberá quedar hasta el 31 de diciembre de 2025 o se inviertan en destinos autorizados.

Además, quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos. La normativa también facilita la adhesión de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, quienes podrán recuperar su residencia a partir del 1° de enero de 2024.

Cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar.

Las alícuotas se dividen en 3 etapas:

Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000

Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.

Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

Pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.

Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaración jurada correspondiente.

 El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.

Otros beneficios del blanqueo incluyen la exención de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, y la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% anual.

Los detalles y requisitos del régimen están disponibles en el micrositio de la AFIP.

Resolución General 5528 by Conclusión Diario Digital

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