Lanzaron una moratoria tributaria con planes de hasta 84 cuotas y reducción de intereses

La AFIP emitió la resolución 525/ 2024, que regulariza las deudas vencidas hasta el 31 de marzo del 2024. Los monotributistas, micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro tendrán diferentes planes, con una reducción de intereses de hasta el 70 por ciento con los pagos al contado o en tres cuotas y habrá una condonación de multas del 100 por ciento.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes 16 de julio, la moratoria tributaria, aduanera, y de Seguridad Social, incluida en la ley de Medidas Fiscales, por el cual los contribuyentes podrán regularizar sus deudas vencidas al 31 de marzo, con la reducción de intereses para pago al contado y con planes hasta 84 cuotas que podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.

También establece que los planes de facilidades de pago comprendidos en la ley de medidas fiscales estarán sujetos a una tasa de financiación calculada por la AFIP en base a la tasa del Banco Nación para descuentos comerciales, por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025.

Las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70 por ciento de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60 por ciento de intereses y los que lo hagan hasta tres meses esa baja será del 50 por ciento de los intereses.

Las personas que sean pequeños contribuyentes podrán pagar un 20 por ciento y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15 por ciento y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas deberán pagar un pago a cuenta equivalente al 20%  de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25 por ciento de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Requisitos para adherir

– Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.

– Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio «web» denominado «Declaración de CBU.

– Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Noticias Relacionadas

Últimas Noticias