Multan a Molino Cañuelas y a entidades molineras por «cartelizar» el mercado
La resolución apuntó contra la firma y las entidades molineras por suscribir un acuerdo para fijar precios mínimos de la harina y limitar la competencia y afirmó que, dicha empresa no sólo fue cómplice sino que fue quien indujo al mercado a cartelizarse.
- Economía
- Abr 5, 2022
El Gobierno sancionó con multas de hasta 150 millones de pesos a empresas molineras y cámaras y federaciones vinculadas a la producción harinera, entre ellas Molino Cañuelas, la Federación Argentina de la Industria Molinera y los industriales molineros, por conductas anticompetitivas. De acuerdo a la resolución 332/2022, Molinos Cañuelas, la Federación Argentinas de la Industria Molinera, la Cámara de Industriales Molineros y la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras son responsables de tomar decisiones que perjudicaron a la cadena productiva y al consumidor.
La Secretaría de Comercio Interior señaló que se ejecutó una práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional, situación que afectó al interés económico general. En la resolución consta que estas conductas tenían como objetivo limitar la competencia entre las empresas molineras en el mercado de la moliendo de trigo y la comercialización de harina de trigo.
Se estableció que estas empresas y organismos «establecieron, idearon, diseñaron, implementaron y monitorearon» un acuerdo para la fijación de precios con el objeto de limitar la competencia entre las empresas molineras de trigo y harina, perjudicando así a los consumidores».
Además, la resolución da cuenta que la firma Molino Cañuelas no resultó ser un «mero cómplice» del acuerdo impetrado, sino que es quien indujo al mercado a cartelizarse. “Fue la piedra fundamental de la estructura productiva y quien sostuvo a rajatabla las condiciones impuestas en el Acuerdo General de Defensa de la Libre Competencia en el Sector Molinero».
El pago de las multas deberá hacerse efectivo dentro de los diez días hábiles desde la notificación (es decir hasta el 21 de abril), y Comercio Interior instó a las partes a que «cesen y se abstengan de realizar acuerdos de fijación de precios e intercambiar información sensible, en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo.
Acuerdos espúreos
De acuerdo a la investigación, realizada a partir de una denuncia de Impulsar (Industrias Medianas y Pequeñas Unidas Locales Sociedad Argentina), las cuatro empresas denunciadas y, al menos 107 empresas reunidas en el Hotel Sheraton de Buenos Aires, en el marco de la «Fiesta de la Harina», cerraron el «Acuerdo general de la libre competencia en el sector molinero». El mismo implicaba la fijación de precio mínimos en forma convenida por todo el sector, lo cual la misma Secretaría de Comercio Interior consideró un «cartel institucionalizado».
La denuncia de Impulsar, sostiene que FAIM «la central molinera más antigua» está «al servicio de un oligopolio y es conducida con un estatuto que establece un mecanismo de decisión en base a la capacidad de molienda», y en consecuencia «el más grande decide y los demás acatan».
Y, sobre todo, destacó que «el interés económico general se vería directamente afectado por la conducta de la firma Molino Cañuelas porque con su accionar limita, distorsiona y restringe la libre competencia en el mercado y el desarrollo de fuentes de trabajo generadas por los pequeños y medianos molinos, esenciales para el funcionamiento y la sustentabilidad de la economía nacional».
La denuncia afirma que a partir de la suscripción de ese acuerdo, comenzaron una serie de «prácticas anticompetitivas» por parte de Molino Cañuelas, que organizaba reuniones de precios convocadas por FAIM y que perseguían «la subordinación de parte de los pequeños molinos con la amenaza de eventuales sanciones institucionales y sus potenciales perjuicios y consecuencias económicas».
Resolución
En su resolución, la Comisión Nacional de Defensa del Consumidor argumentó que «la prueba recabada no sólo confirmó la existencia del acuerdo, sino también su implementación y monitoreo» y señaló «que, el sistema constituyó un mecanismo de monitoreo y control de los precios mínimos de comercialización de la harina de trigo de las empresas molineras asociadas, imprescindible para detectar incumplimientos y corregir desvíos respecto de los precios colusivamente establecidos».
Asimismo, afirmó que las cámaras denunciadas representan, en forma agregada, una elevada concentración en capacidad instalada y producción de harina de trigo en el país, pudiendo ejercer en consecuencia el poder de vigilancia necesario para mantener la vigencia de un acuerdo colusivo.
La resolución también señaló que, desde el inicio del acuerdo hasta su supuesta finalización, Molino Cañuelas fue la firma con mayor participación en el mercado. Y que, en tal sentido, «cualquier aumento de los precios de manera artificial repercute directamente en sus beneficios» y «un aumento de los precios de forma uniforme y sostenido le permitió a dicha firma, por ser la empresa más importante del sector y la escala que posee, obtener rentas supracompetitivas, incluso por encima de aquellos competidores que, por tener menos escala, son menos eficientes. Apuntaron además que «la cantidad de votos de Molino Cañuelas en la FAIM resultó crucial para que el resto del mercado adhiera al pacto, así como también, ser el asociado de mayor relevancia»
Por todo lo antes señalado, Molino Cañuelas no resulta ser un mero cómplice del acuerdo impetrado, sino que es quien indujo al mercado a cartelizarse, por ser la piedra fundamental de la estructura productiva y quien sostuvo a rajatabla las condiciones impuestas en el acuerdo.
Y aseguró que «las conductas imputadas fueron llevadas a cabo por la firma Molino Cañuelas y las entidades molineras de forma consciente y sistemática, ejercitando la recopilación de información competitivamente sensible y monitoreo de precios de venta, posibilitando en consecuencia el cumplimiento de la comercialización a los precios colusivos acordados.
Además, desde la Comisión consideraron que «las concertaciones o acuerdos horizontales entre competidores son las conductas que más daño y directamente violan el régimen de defensa de la competencia y que las entidades molineras infractoras han emprendido acciones con fines sancionatorios contra aquellos molinos que incumplieran o se demorasen en la entrega de la información solicitada» y remarcaron «que el perjuicio a los consumidores y al interés económico general se produce no sólo en el mercado de harina de trigo, sino también en todos los mercados “aguas abajo” que utilizan aquel producto como insumo».
Asimismo, dieron cuenta que los carteles que involucran la fijación de precios, el reparto de clientes o mercados y la colusión en licitaciones son considerados en la legislación nacional e internacional como las infracciones más graves a la Ley de Defensa de la Competencia y por ello constituyen una de las prácticas más severamente sancionadas en los países que cuentan con legislación antitrust.
Precio de La Harina – Resolución 322 2022 by Conclusión Diario Digital on Scribd