VIERNES, 22 DE NOV

Por decreto el Gobierno obliga a organismos y empresa públicas a comprar deuda reperfilada

Los organismos sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los 180 días por el Tesoro Nacional, al menos hasta el 30 de abril de 2020.

El Gobierno nacional obligará desde hoy a organismos, empresas públicas y fondos fiduciarios a comprar deuda reperfilada para hacerse de caja y llegar a diciembre sin sobresaltos en el financiamiento.

Así lo decidieron el presidente Mauricio Macri y todo su gabinete de ministros a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 688 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

Los organismos sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los 180 días por el Tesoro Nacional, al menos hasta el 30 de abril de 2020.

Quedan afectadas todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

Asimismo, este nuevo DNU del presidente Macri afectará a la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios y los fondos o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos.

Sólo quedaron exceptuados los bancos públicos, el Poder Judicial y el Poder Legislativo.

«La suscripción de las Letras del Tesoro emitidas en virtud de la Resolución Conjunta N° 62 del 13 de septiembre de 2019 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda queda encuadradas en los artículos 1° a 3° del presente decreto», dice el DNU.

El Gobierno dijo que como consecuencia de la inestabilidad financiera y cambiaria que atraviesa la economía del país, el Poder Ejecutivo y el Banco Central han puesto en vigencia una serie de medidas con el propósito inmediato de restablecer el equilibrio de las variables económicas.

Dentro de esa estrategia se advierte que una de las necesidades más urgentes es la de asegurar el mantenimiento del financiamiento fiscal a corto plazo, mientras las demás medidas implementadas generan los efectos necesarios para recuperar el acceso a medios de financiamiento que en este momento no resultan accesibles a costos razonables.

«Para alcanzar los propósitos antes enunciados, resulta apropiado maximizar la posibilidad de recurrir al financiamiento a corto plazo, a través de los excedentes transitorios de liquidez de todas las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional, incluidos los fondos fiduciarios y patrimonios de afectación específica administrados por entidades del sector público», dijo el Gobierno en las consideraciones.

El criterio de optimización de los excedentes transitorios de liquidez de los patrimonios de afectación específica reconoció como antecedente comparable el Decreto N° 906 del 20 de julio de 2004, que mientras estuvo vigente alcanzó a los fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado.

«Actualmente no se está ante las mismas causas que llevaron al dictado de dicha medida sino que, antes bien, se busca prevenir la repetición de los factores que la hicieron necesaria en su oportunidad», dice el texto.

Últimas Noticias