Por la emergencia económica, la provincia aplazó los vencimientos impositivos de marzo y abril
El gobierno de Santa Fe extendió por treinta días las fechas límites de aquellos impuestos que vencían en marzo y abril de este año.
- Economía
- Abr 13, 2020
El gobierno de Santa Fe extendió por treinta días más las fechas límites de aquellos impuestos que vencían en marzo de este año -los cuales ya habían sido reprogramados para el mes de abril- en el marco de la emergencia sanitaria y económica que generó el aislamiento obligatorio.
Este disposición abarcaría los impuestos Inmobiliario Rural, sobre Ingresos Brutos (Régimen General y Simplificado); aporte al Instituto Becario, quincena 05/2020; cuotas de planes de pagos formalizados al 31 de marzo de 2020 y primera cuota del Régimen de Regulación Tributaria Ley 13976.
Así lo determinó el gobierno a través de la Administración Provincial de Impuestos, donde se estableció que los vencimientos previstos para abril de este año serán considerados como presentados y pagados en término cuando el abono de los mismos se realice dentro de los treinta días posteriores al vencimiento.
En este caso, la prórroga regirá para el impuesto Inmobiliario Urbano, cuando la cuota sea de hasta $673; para los Ingresos Brutos Régimen General, tercer anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $10.000; Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de marzo; Aporte al Instituto Becario, quincena 06/2020; y primera cuota del Régimen de Regulación Tributaria Ley 13976.
Además, se suspendió por 60 días la interposición de medidas cautelares en los procesos judiciales sobre apremios fiscales.
Con estos anuncios, las nuevas fechas de vencimiento quedan de la siguiente manera:
Impuesto Inmobiliario Rural: los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán los siguientes:
Dígito de control de Partida 0 – 1 el 15/05/2020
Dígito de control de Partida 2 – 3 el 18/05/2020
Dígito de control de Partida 4 – 5 el 19/05/2020
Dígito de control de Partida 6 – 7 el 20/05/2020
Dígito de control de Partida 8 – 9 el 21/05/2020
Impuesto Inmobiliario Urbano: los vencimientos para el pago de la segunda cuota, cuando el importe de la cuota sea de hasta $673, serán:
Dígito de control de Partida 0 – 1 el 20/05/2020
Dígito de control de Partida 2 – 3 el 21/05/2020
Dígito de control de Partida 4 – 5 el 22/05/2020
Dígito de control de Partida 6 – 7 el 26/05/2020
Dígito de control de Partida 8 – 9 el 27/05/2020
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Régimen General: Los vencimientos para el segundo anticipo y tercer anticipo, cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000 serán los siguientes, según terminación del Nº de CUIT. (Dígito verificador):
CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020
CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020
CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020
CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020
Régimen Simplificado: los vencimientos de los períodos febrero y farzo 2020 serán:
CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020
CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020
CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020
CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020
Aportes al Instituto Becario: se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020) y 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020), cuando los mismos se efectúen hasta el 11 de Mayo de 2020.
Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13976: la primera cuota de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, impresos en las pertinentes boletas podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto hasta el 04 de Mayo de 2020.
Planes de Pago Formalizados hasta el 31 de marzo de 2020: las cuotas con vencimiento 13/04/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 13 de mayo de 2020.