JUEVES, 31 DE OCT

Propietarios que ponen en alquiler la vivienda podrán deducir un porcentaje de Ganancias

El Poder Ejecutivo estableció los requisitos para poder acceder al beneficio cuando los propietarios informen el contrato a la AFIP.

 

La administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP), en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, establece nuevas deducciones en lo que concierne al mercado inmobiliario: se reglamentó la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles con destino a casa -habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador.

La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial por medio de la Resolución General 5521/2024 , y establece que se fijaron incentivos impositivos aplicables a la locación de inmuebles, entre los cuales se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Por otra parte, las deducciones que pueden hacer los trabajadores para pagar menos ganancias son cónyuge, hijos, alquileres, créditos hipotecarios, personal de casas particulares, medicina prepaga y gastos escolares.

Así, el Gobierno publicó la reglamentación del Impuesto a las Ganancias y detalló cuanto se podrá descargar en concepto de alquileres, como se aplicará la deducción cuando se trata de varios locadores de esa vivienda.

Ahora los trabajadores con los dos beneficios que tendrán podrán descargar ganancias por el pago de su alquiler hasta con un tope anual de 3 millones de pesos. «A los efectos de la deducción prevista en el inciso k) del artículo 85 de la ley, en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el 10% del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados», sostiene el decreto 652.

Asimismo, la AFIP había establecido además que «si alquilas tu inmueble con destino a casa-habitación podés deducir de Ganancias el 10% del monto mensual, sin límite anual».

«Podes aplicar esta deducción aún si optaste por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes», señaló el organismo fiscal. Agregó que «el monto de los alquileres percibidos -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- debe estar respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente».

 

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