Recibe dictamen proyecto que amplia licencias por maternidad y paternidad
Se incorpora licencias por adopción, nacimiento de hijo prematuro y fertilización asistida; al tiempo que amplía de 45 a 50 días la prohibición de trabajar antes y después del nacimiento para la madre, y otorga 10 días -posteriores al nacimiento- de licencia para el otro progenitor.
- Conclusión en Buenos Aires
- Jun 17, 2021
La comisión de Trabajo del Senado aprobó este jueves, con el apoyo del oficialismo y de la oposición, modificaciones a la ley de contrato de trabajo para ampliar derechos con respecto a las licencias especiales para maternidad y paternidad de los empleados.
En una reunión por videoconferencia, senadores del oficialismo y de la oposición acordaron esta tarde unificar una treintena de proyectos de ley que incorporan beneficios a padres y madres trabajadores incluidos en la ley de contrato de Trabajo.
La senadora del Frente de Todos por Catamarca, Inés Blas, autora del primero de los textos tratados, declaró que se trata de «un gran avance y un paso importante para una sociedad que está en pleno cambio y en plena transformación».
La iniciativa de su autoría modifica la ley 20744 sobre Régimen de Contrato de Trabajo con la creación de un Régimen Integral de Protección de la Familia Trabajadora respecto de las licencias.
En el caso de nacimiento de hijo/a o guarda con fines de adopción, el texto -que ahora deberá ser tratado por el pleno del Senado- determina que se equipararán los plazos a la licencia pos parto o pos guarda vigente en la ley.
En su articulado, la norma indica que «queda prohibido el trabajo del personal trabajador/a durante ciento cincuenta días (150) corridos por razones de maternidad/paternidad».
«La licencia quedará distribuida en dos etapas: a) Licencia pre parto o pre guarda: se contará a partir de las treinta y cuatro semanas de embarazo o a criterio del médico actuante, la que en ningún caso podrá ser inferior a veinte (20) días a la fecha de parto o guarda con fines de adopción –salvo nacimiento pre-término-, ni superior a 45 días».
En el caso de la licencia pos parto o pos guarda, se contará a partir de la fecha de parto o guarda con fines de adopción, y resultará de la ecuación resultante de restar los días de licencia pre parto o pre guarda, a los ciento cincuenta días corridos por maternidad/paternidad; la cual no podrá superar los ciento treinta días (130) -salvo nacimiento pre termino-.
En caso de aprobarse la ley, los trabajadores en situación de paternidad/maternidad conservarán su empleo durante los períodos indicados, y gozarán de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal.
En los apartados sobre los descansos diarios por lactancia, se establece que todo/a trabajador/a madre o padre de lactante podrá disponer de dos descansos de una hora para dar lactancia su hijo/a, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento.
También se incluyeron en la discusión proyectos que establecen beneficios para el régimen del personal de Casas Particulares respecto de las licencias laborales, una ampliación de la licencia por paternidad y una norma que determina que las asignaciones por maternidad serán remunerativas y computables en el cálculo de la jubilación.
En la reunión, que condujo el senador Daniel Lovera (FdT-La Pampa) se incorporó además un proyecto del senador Jorge Taiana que modifica el artículo 177 de la ley de contrato de Trabajo sobre la ampliación del Régimen de Licencias para padres de bebés prematuros.