Se reforma la ley de Financiamiento de Partidos Políticos y las empresas podrán ser aportantes
La iniciativa que modifica la Ley 26.215 tiene como punto central la admisión de financiamiento privado para las campañas electorales por parte de personas humanas o jurídicas, algo que hasta el momento estaba prohibido.
- Conclusión en Buenos Aires
- Nov 8, 2018
Enviado especial a Buenos Aires – El Cámara alta avanzó este miércoles con una iniciativa de consenso que modifica la Ley de Financiamiento Político y permite que los partidos reciban aportes de personas jurídicas y reduce el espacio publicitario que deben ceder los medios de comunicación audiovisual.
El interbloque Cambiemos y parte del Bloque Justicialista del Senado, acordaron unificar en un sólo dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda los cinco proyectos que se habían presentado.
El proyecto acordado establece «un modelo mixto por el cual los partidos políticos obtendrán sus recursos mediante el financiamiento público y privado para el desarrollo de sus operaciones ordinarias y actividades electorales».
Actualmente, la ley permite en su artículo 14 las «donaciones de otras personas físicas —no afiliados— y personas jurídicas» pero sobre las campañas electorales, establece: «queda prohibida toda donación o contribución a una agrupación política por personas de existencia ideal».
El proyecto del Senado, en cambio, mantiene lo dispuesto en el artículo 14 de la ley actual y elimina la prohibición establecida en el 44 bis en lo referido a las campañas electorales, al tiempo que establece un límite para ese financiamiento privado.
Según señala el proyecto, «para cada campaña electoral las agrupaciones políticas no podrán recibir de una misma persona humana o jurídica un monto superior al 5% de los gastos permitidos para esa campaña».
Antes del inicio de la campaña, la Cámara Nacional Electoral deberá informar a los partidos políticos el límite de aportes privados permitidos y publicar esa información en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.
Los aportes en dinero sólo podrán realizarse mediante «transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que éstos permitan la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte».
Los partidos políticos y alianzas electorales deberán registrar los aportes privados recibidos en el «Registro de Trazabilidad de Aportes Electorales», que deberá crear la Cámara Nacional Electoral y que estará disponible en su sitio web.
«El registro deberá efectuarse en el término máximo de siete días hábiles desde la recepción del aporte en la cuenta bancaria de la agrupación política» y la Cámara tendrá que «autorizar el uso de dichos fondos u ordenar al partido o agrupaciones políticas la reversión de los mismos», agrega el proyecto.
La voz disonante fue la de la rionegrina Magdalena Odarda, que se aborda la bancarización, ni la posibilidad de que las empresas puedan aportar a las campañas.
El proyecto, presentado el año pasado, sólo promueve que los precandidatos y los candidatos –y no solo el presidente y el tesorero del partido como hasta ahora– sean pasibles de inhabilitación de seis meses a diez años, en caso de violar la ley vigente.
Odarda no acompañó la habilitación a las empresas para aportar, pero si está de acuerdo con que todos los aportes sean bancarizados.